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La LVIII legislatura declara aprobación de cinco minutas

  • Entre las que se encuentra la reforma del artículo 18 que establece al agua como un principio constitucional; de tal manera que en el Estado de México, toda persona tiene derecho al acceso y disposición de agua de manera suficiente, asequible y salubre
Toluca, Edo. Méx.- 5 de Octubre- En sesión correspondiente al Primer Periodo Ordinario, la LVIII Legislatura avaló la declaratoria de aprobación de cinco minutas de decreto que reforman la Constitución Política estatal.

Los legisladores mexiquenses —previa autorización de los ayuntamientos mexiquenses y en términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo— declararon aprobada la adición de dos párrafos al artículo 88 de la Constitución Política estatal; de esta manera, el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial que se apruebe para el ejercicio fiscal anual no podrá ser menor al porcentaje que represente de los ingresos ordinarios del Estado correspondiente al año inmediato anterior. En ningún caso, podrá ser inferior a dos por ciento para el año fiscal correspondiente, incrementándose anualmente.
Durante la sesión, se emitió la declaratoria de aprobación de otras cuatro minutas en diversos rubros, entre éstas la reforma a los artículos 5, 27 y 82 de la máxima ley estatal, mediante la cual se incorpora el principio de interés superior de la niñez; se establece la obligatoriedad de los municipios para impartir educación básica y media superior, así como la obligación del Estado para atender y erradicar el analfabetismo; y establecer la intervención del Ministerio Público en juicios en donde se involucre a personas a las que se otorgue protección especial.
Otra minuta es la que corresponde a la reforma del artículo 18 que establece al agua como un principio constitucional; de tal manera que en el Estado de México, toda persona tiene derecho al acceso y disposición de agua de manera suficiente, asequible y salubre, para consumo personal y doméstico. 
Asimismo, los legisladores aprobaron fijar como fecha límite el 20 de diciembre del ejercicio fiscal respectivo, para que los presidentes municipales presenten ante el Ayuntamiento el presupuesto de egresos municipal y enviarlo a más tardar el 25 de febrero de cada año al Órgano Superior de Fiscalización; además con la adición al artículo 139 Bis de la máxima ley estatal, se estipula que la mejora regulatoria es un instrumento de desarrollo y es obligación del Estado y municipios implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos y procedimientos, a fin de promover el desarrollo económico del Estado de México.
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