- El delito se perseguirá por querella, establece la propuesta de reforma al Código Penal.
Reporte Escarlata
Toluca, Edoméx.- 22 de julio del 2020- Con la
finalidad de tipificar el delito de robo entre cónyuges, así como entre
ascendientes y descendientes, para que se persigan por querella, es decir, a
petición de la parte afectada, el diputado Gerardo Ulloa Pérez presentó, en
nombre del Grupo Parlamentario de morena, una iniciativa para adicionar la
fracción V al artículo 295 y derogar la fracción III del artículo 293 del
Código Penal del Estado de México.
La
iniciativa, remitida para su dictamen a la Comisión de Procuración y
Administración de Justicia de la 60 Legislatura, señala que el matrimonio, el
concubinato o un vínculo consanguíneo por afinidad o civil no deben ser motivo
ni escudo para delinquir, por lo que aquel que realiza un acto típico,
antijurídico, culpable y punible debe ser enjuiciado y castigado conforme a
derecho.
Advierte
que si bien es cierto que el sujeto activo pudo haber cometido el acto en
contra de un familiar, también lo es que el sujeto pasivo del delito es quien
debiera decidir si procede o no en contra de su transgresor, permitiendo que
sea la víctima quien decida el iniciar o no una carpeta por este delito.
La
propuesta plantea que el hecho de que el delito sea perseguido a petición de la
parte afectada garantiza que el estado no se involucre en la vida privada de
una familia y que sólo sean sus miembros quienes decidan el inicio o no de una
carpeta de investigación, y no como ocurre actualmente, que por el sólo hecho de
haber vínculo o parentesco, no se investiguen o ni siquiera se inician carpetas
de investigación en contra de un criminal.
Detalla
que en la actualidad los delitos patrimoniales presentan los más altos índices
de incidencia, de entre los que el robo puede no ser punible en atención a la
calidad de los sujetos que en él intervienen, lo que hace evidente el retraso
en las leyes penales de algunas entidades federativas y es especialmente grave
en el Estado de México, ya que no se sancionan los delitos patrimoniales que
ocurren al interior del núcleo familiar.
Lo
anterior, precisa, ya que en la actualidad el Código Penal del Estado de México
establece una excusa absolutoria para el caso del delito de robo en razón del
parentesco de
las
personas, en la fracción III del artículo 293 (el cual se derogaría de ser
aprobada la iniciativa), es decir, que aunque se cometa el delito no hay
pretensión punitiva que perseguir, situación que, advierte el documento, ha
causado abusos e impunidad entre los integrantes de la familia.
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