- La pena máxima aplicará cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas.
Reporte Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx.- 27 de Abril del 2022- El Congreso del Estado de México aprobó reformas para sancionar con 18 años de prisión la explotación forzada de personas indígenas o que se encuentren en situación de marginalidad o de vulnerabilidad social, las cuales podrían ser de hasta 27 años de cárcel cuando sea cometido por personas servidoras públicas.
De acuerdo con las reformas, expuestas por la diputada Juana
Bonilla, quien agradeció las aportaciones de los grupos parlamentarios, las
sanciones por este delito serán de seis a 12 años de prisión o de nueve a 18 si
es cometido por una persona servidora pública y que estas penas podrían
incrementarse hasta en una mitad cuando el delito sea cometido en contra de una
persona indígena o que se encuentre en condiciones de marginalidad o
vulnerabilidad social.
Indican que se considerará mendicidad forzada o mendicidad ajena
la explotación para obtener un beneficio, cuando se obligue a una persona a
pedir limosna o caridad contra su voluntad a través de amenazas de daño grave,
uso de la fuerza y otras formas de coacción o engaño, valiéndose de una
situación de vulnerabilidad o indefensión.
Las reformas también estipulan que el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de la entidad (DIFEM) deberá implementar campañas de
prevención y denuncia de estos hechos bajo una perspectiva interseccional de
género y con enfoque en derechos humanos.
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