- La implementación de la firma electrónica contribuye a la modernización del Poder Legislativo y garantizan que el contenido de un documento no pueda ser alterado.
Reporte Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 28 de Febrero del 2024.- A propuesta de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), presidida por el diputado Elías Rescala Jiménez del PRI, el Congreso mexiquense aprobó por unanimidad reformas para la implementación de la firma electrónica a fin de contribuir a la modernización del Poder Legislativo, sus órganos y dependencias, generando mayor seguridad e integridad de los documentos, garantizando que su contenido no pueda ser alterado y permitiendo la autenticación del mismo, así como la identidad de la o el firmante.
De acuerdo con la exposición de iniciativa a
cargo de la legisladora Claudia Desiree Morales Robledo del PVEM, las
iniciativas de ley o decreto podrán presentarse por escrito con firma autógrafa
o de forma digital con firma electrónica por él o sus autores y serán
entregadas a la presidencia de la Legislatura o de la Diputación Permanente,
por conducto de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
Precisa que la emisión del voto por parte de
los ayuntamientos podrá realizarse de forma escrita, digital o en su caso
electrónica en el portal que para tal efecto habilite la Legislatura; así como
que las personas servidoras públicas adscritas a las dependencias y órganos del
Poder Legislativo podrán hacer uso de la firma electrónica para eficientar los
procesos que consideren necesarios en el ámbito de su competencia.
Por otra parte, la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios contará entre sus atribuciones con la de proporcionar a las
comisiones, comités, grupos parlamentarios, así como a diputadas y diputados en
particular, los apoyos, atención, documentación y, en su caso, acompañar en el
proceso de firmado electrónico que requieran, para el adecuado cumplimiento de
sus funciones legislativas.
La reforma establece que
las y los diputados contarán con una firma electrónica que podrá ser utilizada
para el envío y remisión de oficios, firma de acuerdos, decretos, dictámenes y
cualquier otro documento propio del proceso legislativo y los actos
administrativos que de este deriven, por lo cual todo documento que cuente con
certificado digital de firma electrónica tendrá la misma validez legal y
producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, sin perjuicio de
aquellos actos de autoridad para los que, cualquier ordenamiento jurídico, de
manera expresa, exija la firma autógrafa de la persona titular.
Cabe señalar que diputadas, diputados y
personas servidoras públicas en funciones del Poder Legislativo podrán
solicitar la revocación de su firma electrónica cuando se considere que el uso
de la información de su clave privada o el dispositivo que la contiene esté
comprometida o en riesgo y en los supuestos que establece el texto normativo.
Las funciones de la autoridad certificadora
estarán a cargo de la Secretaría de Administración y Finanzas, quien realizará
el registro y certificación de la firma electrónica, generando un expediente
con soporte documental digitalizado, y esta dependencia tendrá 90 días hábiles,
después de la entrada en vigor del Decreto, para emitir las normas para la
expedición, uso, renovación y revocación de la firma electrónica.
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