- La diputada Maricela Beltrán del GPMC planteó expedir la Ley de Comparecencia Pública estatal, para que las personas funcionarias públicas comparezcan ante la ciudadanía. El mecanismo permitirá a la población dialogar y debatir con sus representantes populares para mejorar la toma de decisiones.
El Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 09 de Mayo del 2025.- Con el fin de facilitar a la ciudadanía el dialogar y debatir con las personas funcionarias públicas solicitarles información, proponer acciones, cuestionar decisiones y evaluar el desempeño de la administración pública, la diputada Maricela Beltrán Sánchez (MC) propuso expedir la Ley de Comparecencia Pública estatal, que reconoce el derecho humano a participar directamente en las decisiones públicas, a través de la comparecencia pública.
Conforme a la iniciativa, esta figura es el
mecanismo de participación ciudadana y democracia deliberativa, que permite a
las y los habitantes del estado o un municipio dialogar y debatir con sus
representantes populares. Además, destaca que este espacio es fundamental para
fortalecer la confianza entre la ciudadanía y sus representantes, así como para
mejorar la calidad de las decisiones públicas.
El planteamiento, que también modificaría a
la Constitución local, estipula que es prerrogativa de la ciudadanía solicitar,
en términos y con requisitos que señale la ley propuesta, la realización de las
comparecencias.
Al exponer su iniciativa, la parlamentaria
Maricela Beltrán detalló que la ley establece un amplio catálogo de personas
servidoras públicas que pueden ser citados a comparecencias públicas,
incluyendo a titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así
como a representantes de organismos autónomos y municipios. Precisa que, con al
menos el 0.1 por ciento de la población de la entidad o una demarcación, se
pueden solicitar.
Esta petición se presentará ante el Comité de
Participación Ciudadana estatal o los comités de Participación Ciudadana
municipales, la cual será verificada por el Instituto Electoral del Estado de
México, y se publicará en la plataforma digital para la difusión, seguimiento y
vinculación de las comparecencias públicas.
La ley incorpora el procedimiento para la
organización y realización de la comparecencia pública, desde la solicitud de
los mecanismos e insumos necesarios, hasta la elaboración del formato para su
realización; y establece la obligación de las y los servidores públicos de
acudir a ella y las consecuencias de su inasistencia injustificada.
En el caso que la o el funcionario de nivel
estatal o municipal no justifique su inasistencia ni envíe a una persona
representante plenamente capacitada, será sancionado por desacato, de acuerdo
con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
La comparecencia será pública y presencial,
con la participación de las personas funcionarias, las y los solicitantes, la
ciudadanía interesada, representantes del Consejo de Participación Ciudadana
que corresponda y un notario público.
Establece, además, la obligación de elaborar
una minuta que contenga los puntos tratados, los acuerdos tomados, las
dependencias responsables del seguimiento y las y los servidores públicos
encargados de la ejecución de las acciones. La minuta se publicará en la plataforma
digital, garantizando el seguimiento y la rendición de cuentas sobre los
compromisos adquiridos.
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