- Aprobaron hasta 10 años con ocho meses de prisión y la pérdida de la patria potestad. Congresistas destacaron que el conjunto de iniciativas impulsadas por las bancadas de MORENA, PVEM, PAN y PRD ayudará a proteger el interés superior de la niñez.
El Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 12 de Junio del 2025.- En comisiones de la LXII Legislatura mexiquense se aprobaron penas de hasta 10 años con ocho meses de prisión, para quien cometa el delito de violencia familiar, en su modalidad de violencia vicaria, para causar daño físico, psicológico, patrimonial o de cualquier otra índole a su cónyuge, concubina, concubinario o persona con quien tuviera una relación afectiva o sentimental; y para quien dirija actos u omisiones que afecten directa o indirectamente, utilizando a sus hijas, hijos, ascendientes, descendientes, seres sintientes de compañía o personas dependientes económicas o afectivas, o que se encuentren bajo el cuidado de la víctima.
Por el PVEM, la
parlamentaria Miriam Silva Mata destacó que las reformas protegerán el interés
superior de la niñez. Además, lamentó que este tipo de violencia conlleve una
subordinación y discriminación de la mujer en procesos legales.
La diputada Itzel
Guadalupe Pérez Correa subrayó que se consolidará un marco legal más claro para
el ejercicio responsable de la patria potestad y que, con este paso, el Estado
de México se coloca a la vanguardia en el combate a esta forma de violencia que
aún no ha sido visibilizada suficientemente.
La legisladora Emma Álvarez compartió que, en
el 2023, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México recibió más de
300 denuncias relacionadas con violencia vicaria; aunque personas expertas
señalan que es una cifra negra considerable, pues la mayoría de las denuncias
no se consolidan por falta de tipificación y desconocimiento del tipo penal.
Por el PT, la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón
celebró la tipificación de la violencia vicaria pues, resaltó, la protección de
los derechos, la vida y la integridad física y psicológica de las mujeres es
una responsabilidad colectiva.
El documento aprobado puntualiza que el
delito se sancionará con independencia de las conductas delictivas que se
realicen contra las hijas, hijos, ascendientes, descendientes, seres sintientes
de compañía o personas dependientes económicas, o que se encuentren bajo el
cuidado de la víctima, sufriendo acción directa constitutiva de delito.
O promueva, incite o
induzca actos de violencia física o psicológica de hijas o hijos en contra de
la madre o padre, afectando el vínculo materno o paterno filial; interponga
acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, para obtener la
guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las
hijas o hijos en común; y oculte su patrimonio o condicione el cumplimiento de
las obligaciones alimentarias con el propósito de ejercer presión, control o
castigo.
Las sanciones por este delito serán de hasta
10 años y ocho meses de prisión y hasta 800 días multa, cuando: la víctima
indirecta sea una persona menor de edad, con discapacidad, personas adultas
mayores o en situación de vulnerabilidad; exista reincidencia en la comisión de
violencia familiar o de género; el delito se cometa durante o después de un
proceso legal relacionado con guarda y custodia, patria potestad, régimen de
convivencias, pensión alimenticia u obligaciones alimentarias; y cuando la
víctima se encuentre en estado de embarazo.
Asimismo, la persona servidora pública que
retarde u obstaculice maliciosamente o por negligencia la procuración o
administración de justicia, cuando se trate de la investigación del delito
referido, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de 500 a mil 500
días multa, además será destituida e inhabilitada de seis a 10 años para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
La reforma, que incluye modificaciones al
Código Civil, al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, todas estatales, puntualiza que se perderá la patria
potestad por sentencia si se ejerce la violencia
familiar en cualquiera de sus modalidades
(incluyendo la vicaría), aunque considera que se podrá recuperar si la persona
culpable se somete a valoraciones psicológicas y de trabajo social favorable.
Por otro lado, el régimen de convivencia se suspenderá si se acredita cualquier
tipo de violencia familiar o vicaria
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