- En comisiones legislativas se aprobó castigar hasta con 6 años y 8 meses de prisión a quien cometa el delito de acecho, esta iniciativa fortalecerá la protección de las mexiquenses aseguró la diputada Lilia Urbina, autora de la propuesta.
El Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 23 de Junio del 2025.- Congresistas de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense aprobaron, por unanimidad, la iniciativa de la diputada Lilia Urbina Salazar, del PRI, para sancionar el delito de acecho o “stalking”, hasta con 6 años y 8 meses de prisión considerando diferentes agravantes, lo cual coadyuvaría al combate de la violencia contra las mujeres.
Como presidenta de la Comisión, la
legisladora Emma Laura Álvarez Villavicencio del PAN, señaló que las mujeres
han sufrido acecho y hostigamiento, causando daño emocional, limitando la
libertad y sembrando miedo; por ello, consideró que las, le y los diputados
deben legislar para sancionar estas conductas, que no son amor, sino violencia
y control.
De acuerdo con el dictamen, leído por la
diputada María Mercedes Colín Guadarrama del PRI, se impondrán de seis meses a
dos años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien, de manera directa o por
interpósita persona y aceche o intimide a una persona, llevando a cabo de
manera reiterada una o varias de las conductas siguientes: vigile, siga,
persiga, rastree o busque cercanía física en contra de su voluntad; y
establezca o busque establecer comunicación persistentemente, en dos o más
ocasiones, con ella, a través de cualquier medio de comunicación o redes
sociales.
El documento puntualiza que la conducta se
considerará reiterada cuando se repita más de dos ocasiones; así como que el
delito se perseguirá por querella, excepto cuando las víctimas sean niñas,
niños o adolescentes, pues en este caso se perseguirá de oficio.
Cabe señalar que las penas
serán de hasta tres años con cuatro meses si la conducta se realiza con uso de
armas u objetos, aún cuando no provoque daño físico; si se llevan a cabo actos
o conductas que dañen a la persona o sus bienes, o los de quienes mantengan
parentesco o amistad con ella, con el fin de intimidarles.
El dictamen puntualiza que las sanciones
serán hasta de seis años y ocho meses de prisión si el delito es cometido por
una persona servidora pública (quien será destituida del cargo y se le
inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio
público hasta por la duración de la pena); si se comete quebrantando o
incumpliendo alguna medida de protección o cautelar; si el sujeto activo es
persona mayor de edad y el sujeto pasivo es niña, niño o adolescente.
Asimismo, si se causa daño físico o
psicológico a la víctima o a cualquier persona con la que mantenga lazos de
parentesco o amistad, sin perjuicio de las penas previstas para el daño que
pudiere causar y que incurriere en otros delitos; si los actos se cometan en
contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o persona con
discapacidad; si los actos se comenten por quienes tengan o hayan tenido
relación con la víctima por motivos familiares, afectivos, laborales, docentes,
médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o
subordinación.
Y si los actos se realizan en razón de la
identidad de género u orientación sexual de la víctima; por razón de género o
existan antecedentes de violencia de género con la víctima; así como si quien
ejecuta el delito haya sido condenado por el mismo anteriormente.
La iniciativa establece
que el acecho consiste en acciones reiteradas y persistentes del sujeto activo,
expresado con conductas como intimidación, vigilancia, seguimiento, atención o
comunicación no deseada o sin su consentimiento, que cause miedo, inseguridad,
angustia y ansiedad, hasta impactar en la modificación del estilo de vida, en
la conducta y en la libertad de la víctima.
Así como que se ejerce en agravio de una
persona específica, pudiendo provocar daños a su persona, a sus bienes, a su
patrimonio, o a personas con quienes la víctima tenga lazos familiares o de
amistad, o los bienes de éstas.
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