Redacción/ El Escarlata.
Valle de Chalco, Edoméx.- 6 de Septiembre del 2015- Las separación
temporal de un cargo público en las autoridades municipales está prevista en la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México y aunque a decir de la Carta Magna...
que dice que los cargos de elección popular son irrenunciables, estos pueden
ser temporalmente suspendidos por el derecho que es otorgado por la figura de
la licencia.
Dicho de otro modo, la licencia permite a una autoridad
gubernamental separarse por un tiempo definido o definitivo de su cargo
encomendado.
El
Artículo 40.-
dice que los miembros del ayuntamiento necesitan licencia del mismo para
separarse temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones, -sin
embargo- PARA EL CASO DEL ALCALDE,
si esa ausencia no rebasa los 15 días naturales, no es necesario que se apruebe
por cabildo, bastará con informar al ayuntamiento de dicha separación temporal,
y quien estará encargado del despacho es el Secretario del Ayuntamiento.
Artículo
41.-
dice que las faltas temporales del Presidente Municipal, que no excedan de
quince días, las cubrirá el Secretario del Ayuntamiento como encargado del
despacho; las que excedan de este plazo y hasta por 100 días, serán cubiertas
por un Regidor del propio Ayuntamiento que se designe por acuerdo del cabildo... a
propuesta del Alcalde, quien fungirá como presidente municipal por ministerio
de ley.
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