Toponimios

¿Sabías qué?.... Los cargos de elección popular pueden ser temporalmente suspendidos

Redacción/ El Escarlata.
Valle de Chalco, Edoméx.- 6  de Septiembre del 2015-  Las separación temporal de un cargo público en las autoridades municipales está prevista en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y aunque a decir de la Carta Magna... que dice que los cargos de elección popular son irrenunciables, estos pueden ser temporalmente suspendidos por el derecho que es otorgado por la figura de la licencia.

Dicho de otro modo,  la licencia permite a una autoridad gubernamental separarse por un tiempo definido o definitivo de su cargo encomendado.
El Artículo 40.- dice que los miembros del ayuntamiento necesitan licencia del mismo para separarse temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones, -sin embargo- PARA EL CASO DEL ALCALDE, si esa ausencia no rebasa los 15 días naturales, no es necesario que se apruebe por cabildo, bastará con informar al ayuntamiento de dicha separación temporal, y quien estará encargado del despacho es el Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 41.- dice que las faltas temporales del Presidente Municipal, que no excedan de quince días, las cubrirá el Secretario del Ayuntamiento como encargado del despacho; las que excedan de este plazo y hasta por 100 días, serán cubiertas por un Regidor del propio Ayuntamiento  que se designe por acuerdo del cabildo... a propuesta del Alcalde, quien fungirá como presidente municipal por ministerio de ley.

Share on Google Plus

About El Escarlata

0 comentarios:

Publicar un comentario