- Con la adecuación del sistema registral civil el menor presentado ante el Registro Civil del Estado de México, podrá obtener su acta de nacimiento con los derechos plenos que este acto jurídico conlleva.
Fabiola
Islas.
Toluca,
Edoméx.- 10
de noviembre del 2016- Durante
el segundo año de trabajo de la “LIX” Legislatura mexiquense, el
diputado Jesús Sánchez Isidoro, presentó ante el pleno del Primer
Periodo Ordinario de Sesiones su iniciativa que plantea diversas
disposiciones del Código Civil del Estado de México, a efecto de
regular la gestación sustituta como forma de reproducción asistida.
Cabe
señalar que la gestación sustituta es el proceso por el cual una
mujer gesta y pare un menor concebido sin cópula, y que le es
genéticamente ajeno, a cuenta de otra persona.
El
legislador Jesús Sánchez Isidoro explicó que en la entidad
actualmente no existe ninguna acción ni proceso dentro del derecho
vigente que garantice de forma eficaz el acceso a la justicia
respecto de los intereses de las personas que recurren a la figura de
la gestación sustituta, por lo que aseguro que es necesario regular
jurídicamente esta figura a través de una legislación coherente y
eficaz, normando de manera integral todos los aspectos de la
gestación sustituta, y que concuerde con la realidad de la sociedad
mexiquense.
Por
lo que resaltó la necesaria adecuación del “Sistema Registral
Civil”, a efecto de que el menor que sea presentado ante el
Registro Civil del Estado de México, pueda sin impedimento obtener
su acta de nacimiento con los derechos plenos que este acto jurídico
conlleva, tales como: el nombre, la nacionalidad, la filiación,
entre otros.
Asimismo,
planteó que tal situación no significaría que la madre gestante
sustituta debe tener la carga económica que conlleva un embarazo,
sino que sea quien o quienes contraten ésta, los que la asuman en
su totalidad respecto a la atención médica, alimentación, ropa de
maternidad y cualquier otra que sea necesaria para el objeto del
contrato.
“La
presente iniciativa, no pretende regular la actividad médica de las
formas de fecundación asistida, la pretensión del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, es la
regulación que debe existir entre las personas que intervienen ante
el nacimiento de un nuevo ser humano, y todos los derechos de
filiación que este acto conlleva”, comentó.
Previo
a concluir, asentó que en caso de existir gestación sustituta, el
menor, producto de esta técnica de reproducción asistida será
considerado hijo de la persona o las personas que hayan sido
designadas en calidad de padres, madre o padres en el contrato
correspondiente. En los casos en que la reproducción asistida se
efectúe con esperma u óvulos provenientes de bancos o instituciones
legalmente autorizadas, no se dará a conocer el nombre del donante
ni habrá lugar a investigación de la paternidad o maternidad.
Señaló
que los requisitos adicionales para la expedición del acta de
nacimiento, serán el certificado del especialista en fertilidad que
haya llevado a cabo el procedimiento y el contrato de gestación
sustituta, y recalcó que en el acta de nacimiento no se hará
mención alguna de esta situación.
Al
finalizar, la iniciativa se remitió a comisiones por lo que se
espera su dictaminación y pronta presentación ante el pleno.
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