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Jesús Sánchez Isidoro presenta la iniciativa que reglamente la gestación sustituta como reproducción asistida

  • Con la adecuación del sistema registral civil el menor presentado ante el Registro Civil del Estado de México, podrá obtener su acta de nacimiento con los derechos plenos que este acto jurídico conlleva.

Fabiola Islas.
Toluca, Edoméx.- 10 de noviembre del 2016- Durante el segundo año de trabajo de la “LIX” Legislatura mexiquense, el diputado Jesús Sánchez Isidoro, presentó ante el pleno del Primer Periodo Ordinario de Sesiones su iniciativa que plantea diversas disposiciones del Código Civil del Estado de México, a efecto de regular la gestación sustituta como forma de reproducción asistida.

Cabe señalar que la gestación sustituta es el proceso por el cual una mujer gesta y pare un menor concebido sin cópula, y que le es genéticamente ajeno, a cuenta de otra persona.
El legislador Jesús Sánchez Isidoro explicó que en la entidad actualmente no existe ninguna acción ni proceso dentro del derecho vigente que garantice de forma eficaz el acceso a la justicia respecto de los intereses de las personas que recurren a la figura de la gestación sustituta, por lo que aseguro que es necesario regular jurídicamente esta figura a través de una legislación coherente y eficaz, normando de manera integral todos los aspectos de la gestación sustituta, y que concuerde con la realidad de la sociedad mexiquense.
Por lo que resaltó la necesaria adecuación del “Sistema Registral Civil”, a efecto de que el menor que sea presentado ante el Registro Civil del Estado de México, pueda sin impedimento obtener su acta de nacimiento con los derechos plenos que este acto jurídico conlleva, tales como: el nombre, la nacionalidad, la filiación, entre otros.
Asimismo, planteó que tal situación no significaría que la madre gestante sustituta debe tener la carga económica que conlleva un embarazo, sino que sea quien o quienes contraten ésta, los que la asuman en su totalidad respecto a la atención médica, alimentación, ropa de maternidad y cualquier otra que sea necesaria para el objeto del contrato.

La presente iniciativa, no pretende regular la actividad médica de las formas de fecundación asistida, la pretensión del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, es la regulación que debe existir entre las personas que intervienen ante el nacimiento de un nuevo ser humano, y todos los derechos de filiación que este acto conlleva”, comentó.
Previo a concluir, asentó que en caso de existir gestación sustituta, el menor, producto de esta técnica de reproducción asistida será considerado hijo de la persona o las personas que hayan sido designadas en calidad de padres, madre o padres en el contrato correspondiente. En los casos en que la reproducción asistida se efectúe con esperma u óvulos provenientes de bancos o instituciones legalmente autorizadas, no se dará a conocer el nombre del donante ni habrá lugar a investigación de la paternidad o maternidad.
Señaló que los requisitos adicionales para la expedición del acta de nacimiento, serán el certificado del especialista en fertilidad que haya llevado a cabo el procedimiento y el contrato de gestación sustituta, y recalcó que en el acta de nacimiento no se hará mención alguna de esta situación.
Al finalizar, la iniciativa se remitió a comisiones por lo que se espera su dictaminación y pronta presentación ante el pleno.




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