- Impedir el derecho a la lactancia materna a trabajadoras
es considerado violencia laboral
en el Estado de México.
Reporte Escarlata
Toluca, Edoméx.- 28 de
octubre del 2019- Impedir el derecho a la lactancia materna a trabajadoras es
considerado violencia laboral en el Estado de México, una vez que entró en
vigor el decreto con las reformas al artículo 10 de la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobadas por la 60 Legislatura estatal.
Publicado
en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el decreto establece como parte de
la clasificación de violencia laboral contra las mujeres “la negativa o
impedimento a las mujeres de llevar a cabo la lactancia materna previsto en la
Ley Federal del Trabajo”, de acuerdo con la iniciativa que en su momento
presentaron el diputado Omar Ortega Álvarez y las legisladoras Claudia González
Cerón y Araceli Casasola Salazar, coordinador e integrantes del Grupo
Parlamentario del PRD.
El
citado artículo ya clasificaba como violencia de este tipo la negativa a
contratar a las mujeres o a respetar su permanencia o sus condiciones generales
de trabajo por la exigencia de pruebas de embarazo, imposición de requisitos
sexistas en la forma de vestir o exclusión de género en ciertos cargos por la
edad.
En
esta categorización se encuentran además la descalificación del trabajo realizado,
las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el
hostigamiento y acoso sexual y todo tipo de discriminación por condición de
género, así como la prohibición para iniciar o continuar con actividades
escolares o laborales.
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