- El dictamen detalla que el acoso laboral se clasifica en tres niveles conforme al sujeto activo: a) Horizontal, b) Vertical descendente y c) Vertical ascendente.
Reporte Escarlata
Toluca, Edoméx.- 15 de
noviembre del 2019- Las reformas aprobadas de manera unánime por la 60 Legislatura
mexiquense, a propuesta del Grupo Parlamentario del PRD, coordinado por el
diputado Omar Ortega Álvarez, establecen que el acoso laboral en los espacios
de trabajo del sector público estatal será considerado causal de anulación del
contrato en contra de quien lo ejerza.
El dictamen de reforma del artículo 93 de la Ley del Trabajo de
los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, fue
presentado a la Asamblea plenaria por el propio Omar Ortega.
De
acuerdo con el documento avalado, esta conducta es la que se presenta dentro de
una relación laboral con el objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o
consumir emocional o intelectualmente a una persona, con el fin de excluirla de
la organización o satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador,
de agredir o controlar o destruir, a partir de una serie de actos o
comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral,
en contra de algún empleado o del jefe mismo, así como la exclusión total de
cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su
persona, una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar y cualquier
otra conducta similar o análoga que atente contra la dignidad del trabajador.
Detalla
el dictamen que el acoso laboral se clasifica en tres niveles conforme al
sujeto activo: a) Horizontal, cuando se realiza entre compañeros del ambiente
de trabajo, los sujetos activo y pasivo tienen la misma jerarquía ocupacional.
b) Vertical descendente, cuando ocurre por un superior jerárquico de la
víctima. c) Vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere
al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos
subalternos respecto del jefe victimizado.
La
modificación a la ley es congruente con las disposiciones constitucionales al
respecto, abunda el dictamen, como el derecho humano al respeto de la dignidad,
prohibiendo toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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