- 96.6% de las víctimas de violencia digital son mujeres y 3.4% hombres: Karina Labastida.
Reporte Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx.- 30 de noviembre del 2021- La diputada Karina Labastida Sotelo propuso, en nombre del grupo parlamentario de MORENA en el Congreso local, reformas para regular y sancionar la violencia digital y mediática en la entidad, así como para eficientar y ampliar las órdenes de protección aplicables a las niñas, adolescentes o mujeres, víctimas directas, indirectas y potenciales de algún delito o infracción.
En
su intervención, la diputada Karina Labastida explicó que en poco más de dos
años, desde que entró en vigor en la entidad el tipo penal de violencia
ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación, la
Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de
Género de la entidad registró 385 víctimas de estos delitos, de las cuales 372
fueron mujeres y 13 hombres, lo que representa que 96.6% de las víctimas de
violencia digital son mujeres y 3.4% son hombres.
De
acuerdo con la propuesta, la violencia digital es toda acción dolosa realizada
mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que
se exponga, distribuya, exhiba, comercialice o se compartan imágenes, audios o
videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento,
mientras que la mediática es todo acto a través de medios de comunicación, que
de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de
la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y
difusión del discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad
entre mujeres y hombres.
Respecto
a las órdenes de protección, las reformas señalan que serán de naturaleza
administrativa y jurisdiccional, dejan atrás la discrecionalidad para que la
autoridad determine su temporalidad, pues tendrán una duración de hasta 60
días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o
hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
La
expedición de las medidas de protección será inmediata, o a más tardar dentro
de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, además
de que la autoridad mantendrá contacto permanente con la víctima que podrá
denunciar de forma anónima, y quienes, en el ejercicio de sus funciones
conozcan de un delito en contra de una mujer o una niña, estarán obligados a
denunciarlo al Ministerio Público.
La
iniciativa plantea reformas a las leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia y de Seguridad, ambas de la entidad, para homologar sus
disposiciones con las reformas a Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia publicadas este año; se remitió para su dictamen a las
comisiones de Procuración y Administración de Justicia y Declaratorias de
Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y
Desaparición.
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