- La Diputada Mónica Álvarez pide inhabilitación de personas servidoras públicas declaradas culpables de hostigamiento y acoso sexual.
Reporte Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx.- 1 de Diciembre del 2022- Ante el hecho de que el Estado de México ocupa el primer lugar nacional en violencia en contra de las mujeres y las niñas, la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer propuso, en nombre del grupo parlamentario de MORENA, reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios a fin de agravar las sanciones por hostigamiento y acoso sexual, además de incorporar la perspectiva de género en la atención de denuncias e investigaciones que se inicien por estas faltas administrativas graves.
De
acuerdo con la iniciativa, los ambientes laborales son un área sensible para la
violencia de género y, particularmente, de hostigamiento y el acoso sexual, por
lo que propone la inhabilitación para las personas servidoras públicas que sean
declaradas culpables de estas faltas administrativas y fortalece las facultades
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México para imponer a las
instituciones públicas medidas de no repetición tendientes a evitar la
continuidad de las violaciones a derechos humanos.
Entre
otros aspectos, propone precisar el deber de las autoridades investigadoras de
evitar la revictimización de las personas afectadas por actos de violencia
sexual o de género; recabar, de oficio, las pruebas necesarias que permitan el
mejor conocimiento de la verdad, dar claridad a los elementos constitutivos del
hostigamiento sexual y establecer conductas equiparadas al acoso sexual.
De
acuerdo con la iniciativa, cometen hostigamiento sexual quienes, con fines de
lujuria, asedien a otra que le sea subordinada, valiéndose de la posición
derivada de su empleo, cargo o comisión y quienes, con fines de lujuria,
asedien reiteradamente a una persona servidora pública, aprovechándose de
cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente
para ella.
Equipara
con acoso sexual las conductas de la persona servidora pública cuando realice o
pretenda realizar actos que impliquen violencia sexual hacia otra persona
servidora pública o que no lo sea, y se valga de su empleo, cargo o comisión en
la administración pública.
Asimismo,
cuando permita, tolere o facilite la realización de conductas de hostigamiento
sexual o acoso sexual, y cuando, sin consentimiento y con propósitos de lujuria
o erótico sexuales, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene,
exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes,
texto, sonidos o la voz, de un servidor público, sea en forma directa,
informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio. Si la imagen
obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo,
se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en la presente
fracción.
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