- La propuesta de la diputada Selina Trujillo considera agravantes para alcanzar estas penas, como que la víctima indirecta sea una persona menor de edad, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
El Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 30 de Abril del 2025.- La diputada Selina Trujillo Arizmendi (morena) propuso tipificar penalmente la violencia vicaria y sancionar a quienes la perpetren con hasta 10 años y medio de prisión, y hasta 900 días de multa, considerando agravantes como que la víctima indirecta sea una persona menor de edad, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
Estas sanciones también serán aplicables
cuando el sujeto activo sea persona servidora pública y utilice su posición
para cometer el delito; exista reincidencia en la comisión de violencia
familiar o de género; el ilícito se cometa durante o después de un proceso
legal relacionado con custodia, visitas o pensión alimenticia; y cuando la
víctima se encuentre en estado de embarazo.
De acuerdo con la iniciativa para reformar el
Código Penal estatal, se configurará la violencia vicaria cuando se amenace,
manipule o aleccione a las hijas o hijos en contra de la víctima; impute
falsamente hechos delictivos con el fin de obstaculizar el contacto entre la
víctima y sus descendientes, ascendientes o dependientes; y cause daño físico,
psicológico, emocional o patrimonial a las personas cercanas a la víctima, como
medio para menoscabarla.
De igual manera a quien sustraiga, retenga u
oculte a las hijas o hijos sin causa justificada; y provoque dilaciones
procesales injustificadas en procedimientos familiares o penales con el objeto
de generar desgaste emocional, económico o psicológico a la víctima, por lo que
se aplicarán penalidades de hasta siete años de prisión y seiscientos días
multa, así como el tratamiento psicológico-psicoterapéutico, sin perjuicio de
las penas que correspondan por otros delitos que se consumen.
Mientras que las reformas
al Código Civil estatal establecen la pérdida de la patria potestad en casos de
violencia extrema, incluida la familiar y sus modalidades, así como por
abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos
meses.
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