- Se acreditaron agresiones físicas hacia una persona, quien no fue presentado ante el MP inmediatamente después de su detención.
Reporte/Escarlata
Toluca, Edoméx.- 30 de junio del 2017- Por actos de tortura, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) emitió la recomendación 16/2017 a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en la que solicita la elaboración de un mecanismo o instrumento administrativo para verificar el procedimiento de la policía investigadora al cumplimentar una orden de aprehensión.
Durante la investigación, la comisión encontró que una persona del sexo
masculino en buen estado de salud, fue privada de su libertad por agentes de la
Policía de investigación de dicha fiscalía, al cumplimentar una orden de
aprehensión y lo ingresaron al centro penitenciario Ixtlahuaca, con varias
lesiones en el cuerpo, motivo por el cual presentó la queja.
Fueron seis servidores públicos quienes lo presentaron ante el agente
del Ministerio Público, sin embargo éste omitió verificar y certificar su
estado físico antes de dejarlo a disposición del personal adscrito al centro
penitenciario, donde le fueron certificadas contusiones, hematomas y quemaduras
de primer grado.
De acuerdo al informe remitido por la Fiscalía General de Justicia, no
fue puesto a disposición del Ministerio Público, por lo que no se cuenta con la
certificación médica, sin embargo, los agentes policíacos involucrados
exhibieron un certificado expedido por el médico legista del turno de
Ixtlahuaca, que indica que no presentaba lesiones al exterior y estaba
psicofísicamente normal, documento que se comparó con los que obran en autos y
se encontró que difieren porque carece del formato con logotipos y leyendas
institucionales oficiales, de la exposición metodológica que se caracteriza por
detallar el estado psicofísico y de lesiones de una persona, y tampoco tiene el
sello oficial del servicio médico forense.
Dentro de los puntos recomendatorios, el organismo defensor solicita que
la dependencia gestione el tratamiento para la rehabilitación física y
psicológica del afectado, enviar copia certificada del documento al órgano de
control, así como verificar el procedimiento que realiza la policía asignada al
cumplimiento de las órdenes de aprehensión, señalando cómo se practica la
certificación médica y del estado psicofísico, quién lo hace, en qué lugar, si
en esos casos deben ingresar ante la agencia del MP y si es así para qué
efectos; y cómo se dejan a disposición de la autoridad jurisdiccional en los
centros preventivos y de readaptación social.
También deben revisar que estén vigentes los certificados de control de
confianza de los cinco servidores públicos; y dar una capacitación permanente
sobre el respeto a los derechos humanos que permita distinguir que el ejercicio
de sus funciones y atribución legal no implica que puedan trasgredir la
integridad corporal ni seguridad de otras personas.
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