- Con la expedición de Ley de Maternidad Subrogada se permitirá a familias llevar a cabo su anhelo u objetivo de tener un hijo o hija, asimismo de planificar su familia, con un mecanismo de reproducción asistida idóneo y legal que brinde certeza jurídica.
Reporte/Escarlata
Toluca, Edoméx.- 13 de abril del 2018- A efecto de garantizar los derechos sexuales y
reproductivos en la entidad mexiquense, el diputado J. Eleazar Centeno Ortiz
(GPPRD), propuso la regulación de la maternidad asistida, también conocida
coloquialmente como “Alquiler de Vientre”.
Ante el pleno legislativo, el diputado perredista abordó en
los beneficios de la Ley de Maternidad Subrogada del Estado de México,
comentando que su aprobación permitirá a familias llevar a cabo su anhelo u
objetivo de tener un hijo o hija, asimismo de planificar su familia, con un
mecanismo de reproducción asistida idóneo y legal que brinde certeza jurídica.
Centeno Ortiz habló de la existencia de casos médicos
documentados en instituciones públicas y privadas de la entidad, en las cuales
personas con esterilidad o infertilidad no pueden ser tratadas con los
procedimientos convencionales como cirugía o medicamente; así de los casos en
los que mujeres que perdieron el útero, nacieron sin él o cualquier otro órgano
necesario para la gestación de un ser humano, y tomó en cuenta a las personas
solteras o personas del mismo sexo, que están impedidas biológicamente para
procrear por sí mismos, y tienen el derecho humano a tener un hijo.
Ante lo expuesto, el legislador explicó que la maternidad
subrogada es cuando una mujer tiene el embarazo y da a luz a un ser que tiene
procedencia con sus padres genéticos, añadió que también se utilizan los
términos madre gestacional y vientres de alquiler para referirse a esta técnica
de reproducción asistida. Para alcanzar el embarazo de la madre portadora, se
utiliza la fecundación in vitro o inseminación artificial.
En contexto, el integrante del GPPRD dijo que actualmente
existe la regulación de las obligaciones entre los cónyuges, en el Artículo
4.16 del Código Civil del Estado de México, donde se establece en su segundo
párrafo: “Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el número de hijos que deseen tener, así como a emplear métodos
de reproducción asistida para lograr su propia descendencia. Este derecho sólo
será ejercido por común acuerdo de los cónyuges y de conformidad con las
restricciones que al efecto establezcan las leyes”, además señaló que se omite
la regulación del acto jurídico para llevarlo a cabo y otorgar plena seguridad
jurídica a quienes lo requieren.
“Urge su inmediata regulación, observando los múltiples
efectos que genera el alquiler de vientre conforme a su naturaleza,
características y peculiaridades propias, poniendo especial cuidado para que
prive el interés superior del menor, los derechos humanos de la mujer y en
aquellos que impactan en los derechos inherentes a la persona, como la vida y
la dignidad humana” puntualizó.
Aunado a lo previo, Eleazar Centeno comentó que las
realidades que se presentan es la denominada “Maternidad Subrogada” o también
conocida coloquialmente como “Alquiler de Vientre”, que no es sino un método de
Reproducción Humana Asistida que consiste en que una mujer acepte que se le
transfiera en su útero un embrión previamente fecundado, para que quede
embarazada, gestarlo a término y parirlo en sustitución de otra persona.
Para concluir, la iniciativa fue remitida a estudio y
dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de Salud,
Asistencia y Bienestar Social.
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