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Plantea PRD expedición de ley sobre el alquiler de vientre para reproducción


  • Con la expedición de Ley de Maternidad Subrogada se permitirá a familias llevar a cabo su anhelo u objetivo de tener un hijo o hija, asimismo de planificar su familia, con un mecanismo de reproducción asistida idóneo y legal que brinde certeza jurídica.

Reporte/Escarlata
Toluca, Edoméx.- 13 de abril del 2018- A efecto de garantizar los derechos sexuales y reproductivos en la entidad mexiquense, el diputado J. Eleazar Centeno Ortiz (GPPRD), propuso la regulación de la maternidad asistida, también conocida coloquialmente como “Alquiler de Vientre”.

Ante el pleno legislativo, el diputado perredista abordó en los beneficios de la Ley de Maternidad Subrogada del Estado de México, comentando que su aprobación permitirá a familias llevar a cabo su anhelo u objetivo de tener un hijo o hija, asimismo de planificar su familia, con un mecanismo de reproducción asistida idóneo y legal que brinde certeza jurídica.
Centeno Ortiz habló de la existencia de casos médicos documentados en instituciones públicas y privadas de la entidad, en las cuales personas con esterilidad o infertilidad no pueden ser tratadas con los procedimientos convencionales como cirugía o medicamente; así de los casos en los que mujeres que perdieron el útero, nacieron sin él o cualquier otro órgano necesario para la gestación de un ser humano, y tomó en cuenta a las personas solteras o personas del mismo sexo, que están impedidas biológicamente para procrear por sí mismos, y tienen el derecho humano a tener un hijo.
Ante lo expuesto, el legislador explicó que la maternidad subrogada es cuando una mujer tiene el embarazo y da a luz a un ser que tiene procedencia con sus padres genéticos, añadió que también se utilizan los términos madre gestacional y vientres de alquiler para referirse a esta técnica de reproducción asistida. Para alcanzar el embarazo de la madre portadora, se utiliza la fecundación in vitro o inseminación artificial.
En contexto, el integrante del GPPRD dijo que actualmente existe la regulación de las obligaciones entre los cónyuges, en el Artículo 4.16 del Código Civil del Estado de México, donde se establece en su segundo párrafo: “Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de hijos que deseen tener, así como a emplear métodos de reproducción asistida para lograr su propia descendencia. Este derecho sólo será ejercido por común acuerdo de los cónyuges y de conformidad con las restricciones que al efecto establezcan las leyes”, además señaló que se omite la regulación del acto jurídico para llevarlo a cabo y otorgar plena seguridad jurídica a quienes lo requieren.
“Urge su inmediata regulación, observando los múltiples efectos que genera el alquiler de vientre conforme a su naturaleza, características y peculiaridades propias, poniendo especial cuidado para que prive el interés superior del menor, los derechos humanos de la mujer y en aquellos que impactan en los derechos inherentes a la persona, como la vida y la dignidad humana” puntualizó.
Aunado a lo previo, Eleazar Centeno comentó que las realidades que se presentan es la denominada “Maternidad Subrogada” o también conocida coloquialmente como “Alquiler de Vientre”, que no es sino un método de Reproducción Humana Asistida que consiste en que una mujer acepte que se le transfiera en su útero un embrión previamente fecundado, para que quede embarazada, gestarlo a término y parirlo en sustitución de otra persona.
Para concluir, la iniciativa fue remitida a estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de Salud, Asistencia y Bienestar Social.




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