- La iniciativa presentada por el GPPES, señala la obligación de los descendientes de proporcionarles una pensión económica para cubrir sus gastos, pero no se amplía a la obligación de proporcionarles esa atención integral.
Reporte/Escarlata
Toluca, Edoméx.- 17 de abril
del 2019- Para establecer en la legislación mexiquense que los descendientes
directos de los adultos mayores tengan la obligación de proporcionales cuidados
primarios y atención integral y de garantizar el ejercicio pleno de sus
derechos y obligaciones, la diputada María de Lourdes Garay Casillas presentó una
iniciativa para adicionar el Código Civil de la entidad.
A
nombre del Grupo Parlamentario del PES, que coordina la legisladora Julieta
Villalpando Riquelme, Garay Casillas apuntó que la Ley del Adulto Mayor del
Estado de México ya señala la obligación de estos descendientes de
proporcionarles una pensión económica para cubrir sus gastos, pero no se amplía
a la obligación de proporcionarles esa atención integral.
El
documento, presentado al Pleno de la 60 Legislatura en sesión del Segundo
Periodo, establece que, de acuerdo con los criterios de la Organización Mundial
de la Salud, en los países en vías de desarrollo se considera adulto mayor a la
persona de 60 años o más, mientras que en los desarrollados son las que cuentan
con más de 65 años.
En
México, prosiguió, a este sector de la población se le considera vulnerable por
múltiples factores y condiciones. “Los ancianos se ven propensos a padecer
enfermedades crónico-degenerativas, que no son curables sino controlables, como
disminución del sistema inmunológico, deterioro del intelecto, capacidad
visual, auditiva y motriz, las cuales repercuten en la dependencia de otros”,
acotó.
De
acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2010, 40% de
los adultos mayores consideran que su situación económica es el principal
problema que enfrentan, 37% creen que es el acceso a la salud y a medicamentos,
mientras que el porcentaje restante considera que es su condición laboral.
La
iniciativa de reforma al artículo 4.135 del Código Civil para establecer que
los descendientes directos están obligados a cumplir lo dispuesto en los
artículos 5, 30, 31 y 33 de la Ley de Adultos Mayores fue remitida para su
análisis a las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Procuración y
Administración de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
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