- Los directores municipales de Ecología o titulares de las unidades administrativas equivalentes, se detalla que tendrán también las de establecer y presidir el Consejo Municipio Forestal y preservar, rescatar, restaurar y vigilar las áreas verdes municipales.
Reporte
Escarlata
Toluca, Edoméx.- 21 de julio
del 2020- Para crear, preservar, rescatar y restaurar las áreas verdes y
conservar el entorno en los municipios, la 60 Legislatura del Estado de México
aprobó por unanimidad dotar a los ayuntamientos de herramientas jurídicas y
ampliar sus atribuciones para que implementen programas y acciones en esta
materia.
El
proyecto de decreto conjuntó las iniciativas de la diputada Karla Leticia
Fiesco García, presentada en nombre del Grupo Parlamentario del PAN, y otra más
de los diputados José Alberto Couttolenc Buentello y María Luisa Mendoza
Mondragón, coordinador e integrante del Grupo Parlamentario de PVEM.
Ahora
los ayuntamientos tendrán como atribución rescatar, restaurar y vigilar las
áreas verdes, así como elaborar y ejecutar su programa anual de reforestación,
forestación, restauración de suelos y conservación de bienes y servicios
ambientales dentro de su territorio, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
Además
los ayuntamientos deberán realizar campañas destinadas a la concientización
sobre la importancia de la planeación y ejecución de la reforestación,
forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios
ambientales forestales.
Respecto
a las atribuciones de los directores municipales de Ecología o titulares de las
unidades administrativas equivalentes, se detalla que tendrán también las de
establecer y presidir el Consejo Municipio Forestal y preservar, rescatar,
restaurar y vigilar las áreas verdes municipales.
Como
presidenta de la Comisión de Legislación y Administración Municipal, la
diputada María Luisa Mendoza fue la encargada de leer el dictamen de la
iniciativa elaborado por la comisión que preside y la Comisión de Protección
Ambiental y Cambio Climático.
Con
la iniciativa se reforma la fracción XXIII del artículo 31 y se adicionan las
fracciones VII y VIII al artículo 96 octies de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, y se reforma la fracción VI del artículo 3.14 del Código para
la Biodiversidad del Estado de México.
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