- Comisiones unidas del Congreso local avalaron sancionar a quienes, haciendo uso de las tecnologías de información, violenten sexualmente a otra persona, duplicando las penas si se trata de menores de edad.
El Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 27 de Mayo del 2025.- Comisiones unidas del Congreso local aprobaron sanciones de hasta 16 años y 800 Unidades de Medida de Actualización (UMA), equivalente a 90 mil 515 pesos, a quien, haciendo uso de tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio escrito, electrónico o de mensajería, pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con menores de edad para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito.
La propuesta, avalada por unanimidad en comisiones de
Procuración y Administración de Justicia, y de Protección de los Derechos de
las Niñas, Niños, Adolescentes y la Primera Infancia de la LXII Legislatura
mexiquense, añade atribuciones a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños
y Adolescentes estatal para la protección de estos sectores de la población.
Al respaldar la iniciativa, las legisladoras María del Carmen
de la Rosa Mendoza de MORENA, Ana Yurixi Leyva Pinón del PT y Emma Laura
Álvarez Villavicencio del PAN, coincidieron en que fortalecer el marco legal
garantiza los derechos humanos de las personas menores y los grupos
vulnerables, desde una visión de prevención y protección, considerando
sanciones más severas a quienes los violenten.
La iniciativa que reforma el Código Penal, la Ley de
Víctimas, el Código Administrativo y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, todos del Estado de México, establece de manera clara la
aplicación del principio del interés superior de la niñez en todos los delitos
cometidos contra estos grupos de la población.
Además, se refuerzan las facultades de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, otorgándole un papel determinante en la valoración del perdón legal cuando las víctimas son menores de edad. Asimismo, se integran medidas para la protección inmediata de víctimas menores en coordinación con autoridades judiciales, de salud y procuración de justicia, con un enfoque integral, sin discriminación y sin revictimización.
De igual manera se obliga a las instituciones de salud a
dar atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de
violencia, con la obligación avisar a la Procuraduría de Protección y al
Ministerio Público para la activación de medidas urgentes. También se fortalece
la atención psicosocial, jurídica y médica de las instancias estatales
correspondientes para la restitución integral de derechos y la reparación del
daño.
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