- El decreto establece que el Estado deberá promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la transparencia, acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
El Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 26 de Junio del 2025.- La LXII Legislatura mexiquense aprobó extinguir el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM), a fin de favorecer la simplificación administrativa y orgánica, reducir el gasto público, evitar duplicidad de funciones y fortalecer el acceso a la información y a la rendición de cuentas, sin acrecentar estructuras burocráticas, como lo establece la carta magna y la legislación general y federal correspondiente.
El dictamen, aprobado por mayoría de votos,
conjunta las iniciativas del diputado Gerardo Pliego Santana y de la legisladora
Elena García Martínez, ambos de MORENA, y de la gobernadora Delfina Gómez
Álvarez, mediante las cuales se modifica la Constitución Política estatal para
transferir las funciones del INFOEM a las autoridades existentes en materia de
control interno y vigilancia.
“Al extinguir el INFOEM no se está coartando
de ninguna forma el ejercicio pleno de las y los mexiquenses del derecho al
acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas; por el
contrario, lo que se busca es fortalecer este derecho, pero bajo una visión de
eficiencia administrativa y optimización de recursos públicos. Pues al eliminar
una estructura burocrática onerosa y centrar esta función en los órganos de
control interno de los sujetos obligados, se reducen los gastos operativos, se
evita la duplicidad de funciones y esto permitirá una mejor coordinación de las
políticas en esta materia, como se argumenta en las iniciativas”, destaca el
dictamen.
Las leyes estatales en la materia
determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de
estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y
vigilancia, para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que
emitan los sujetos obligados.
Además, toda autoridad y persona servidora
pública estará obligada a coadyuvar, con las autoridades garantes estatales en
la materia, para el buen desempeño de sus funciones. Mientras que estas
autoridades formularán programas de difusión de la cultura de transparencia,
acceso a la información pública y protección de datos personales, con base en
las disposiciones jurídicas aplicables.
Para garantizar el ejercicio de los derechos
referidos, los municipios transparentarán sus acciones, y la información que
proporcionen será oportuna, clara, veraz y de fácil acceso. En tanto que la
información que se refiere a la vida privada y los datos personales serán
protegidos en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal
efecto, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su
atención.
Asimismo, se establecerán mecanismos de
acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos, los
cuales se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija
la constitución y las leyes en la materia. Además, los sujetos obligados se
regirán por las leyes generales y locales en materia de transparencia, acceso a
la información pública y protección de datos personales.
Los entes públicos ajustarán sus estructuras
orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y
austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u
organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la
gestión pública.
De igual forma, el Sistema Anticorrupción del
Estado de México y Municipios contará con un Comité Coordinador que estará
integrado por las personas titulares de la Secretaría de la Contraloría del
Poder Ejecutivo, del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de
la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, y de la Presidencia del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, así como un
integrante del Tribunal de Disciplina Judicial y otro del Comité de
Participación Ciudadana, quien lo presidirá.
En los artículos
transitorios del decreto, destaca que, en un plazo de 90 días naturales, tras
su entrada en vigor, se deberán crear y aprobar las leyes secundarias
relacionadas en la materia. Una vez que entren en vigor las leyes secundarias
se extinguirá el INFOEM, y los actos jurídicos emitidos por este organismo con
anterioridad surtirán todos sus efectos legales.
En el caso de los instrumentos jurídicos,
convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes se
entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a las instituciones que
asuman las funciones del Instituto que se extingue, según corresponda, sin
perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos
posteriormente.
Los recursos humanos, materiales, financieros
y previsiones presupuestales, así como registros, padrones, plataformas y
sistemas electrónicos de este instituto, pasarán a las instancias que asuman
sus facultades y atribuciones, cuando corresponda, y se respetarán los derechos
laborales de las personas trabajadoras adscritas a ese ente; mientras que las
personas comisionadas concluirán sus funciones a la entrada en vigor de la
legislación secundaria.
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