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La LVII Legislatura recibe iniciativas en materia de desarrollo municipal

  • Plantea modificar diversas disposiciones de la Constitución Política estatal, la ley Orgánica Municipal, de Fiscalización Superior y el Código Financiero mexiquenses.
Toluca, Edo. Méx.- 2 de Agosto- Fortalecer el desarrollo institucional de los municipios mexiquenses y las condiciones para que las políticas públicas tengan un impacto significativo en el bienestar de sus habitantes, es el objetivo de la iniciativa del Ejecutivo estatal presentada a la LVII Legislatura, la cual propone como fecha límite para la aprobación del presupuesto municipal el 20 de diciembre, y para su publicación el 25 de febrero de cada año.

Turnada para su dictamen a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Legislación y Administración Municipal, la iniciativa plantea modificar diversas disposiciones de la Constitución Política estatal, la ley Orgánica Municipal, de Fiscalización Superior y el Código Financiero mexiquenses.
Por otra parte, el Ejecutivo ingresó una iniciativa, cuyo propósito es contribuir en la regulación de la responsabilidad administrativa de naturaleza resarcitoria; en este sentido, se precisa que incurren en responsabilidad resarcitoria los servidores, quienes hayan dejado de serlo, personas físicas o jurídicas colectivas que reciban, manejen o administren recursos del erario, y quienes no manejándolos, incurran por sus acciones en daños o perjuicios a las haciendas públicas. Dichas responsabilidades se fijarán en efectivo. 
El documento, turnado a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Legislación y Administración Municipal, estipula que el Órgano Superior de Fiscalización de la entidad (OSFEM) es competente para conocer y resolver dichos procedimientos resarcitorios y fincar responsabilidades, cuando el presunto responsable sea servidor de elección popular, de asignación o de organismos autónomos. 
En este tenor, se plantea que en el ámbito municipal, los ayuntamientos y los presidentes son autoridades competentes para aplicar la Ley de Responsabilidades, en materia de disposiciones resarcitorias, salvo aquellas que corresponden al OSFEM. 
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