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El Tribunal Electoral del Estado de México resuelve 5 Medios de Impugnación

 

  • En la vigesimocuarta sesión pública celebrada el 05 de junio de 2025, las Magistraturas que integran el Pleno del TEEM, resolvieron 5 Juicios de la Ciudadanía Local.


El Escarlata

Toluca, Edoméx- 07 de Junio del 2025.- En la vigesimocuarta sesión pública celebrada el 05 de junio de 2025, las Magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron 05 Juicios de la Ciudadanía Local.

● En el juicio de la ciudadanía 242 de este año, promovido por 3 personas quienes se ostentan como indígenas de la localidad de San Isidro Boxipe, municipio de Ixtlahuaca, para controvertir la elección de autoridades auxiliares municipales en dicha comunidad, por considerar que se llevó a cabo en contravención de sus usos y costumbres. El TEEM conoce, vía salto de la instancia, el juicio, al considerar que previamente la parte actora había presentado un recurso de inconformidad ante la instancia administrativa para inconformarse del resultado de la elección, por lo que se da por desistido tácitamente del recurso y se dejan sin efectos las actuaciones en aquella instancia.

En el fondo se declara fundada la pretensión de la parte actora y, en consecuencia, se declara la invalidez de la elección, la toma de protesta y nombramientos expedidos a favor de la única planilla registrada, así como vincular al ayuntamiento a realizar una consulta a la comunidad para elegir el método electivo de sus autoridades.

Lo anterior, por estimar que se vulneró el artículo 2 de la Constitución general, al establecer, en la convocatoria para elegir a las autoridades auxiliares, que el método electivo sería mediante voto libre, secreto y directo, en contravención a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas para elegir a sus autoridades, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales internas.

● En los juicios de la ciudadanía 254 y 255 de este año, promovidos por las representantes de las Planillas Negra y Rosa en la elección del Consejo de Participación Ciudadana y Delegados, respectivamente, en la localidad Cofradía San Miguel, Cuautitlán Izcalli, a fin de controvertir el Dictamen de validez sobre los resultados del recuento de votos. Previa acumulación, el TEEM califica como infundado el agravio relativo a la falta de certeza de los resultados, porque el recuento de la votación tuvo por objeto disipar las posibles dudas sobre el resultado de la elección, ya que se contabilizaron los votos de cada opción política, así como los votos nulos, además, los participantes tuvieron la oportunidad de hacer las objeciones pertinentes sobre la validez o nulidad de los sufragios, de ahí que este principio quedó a salvo.

Por otro lado, los disensos relacionados a la ilegalidad de las boletas porque contuvieron opciones de planillas no registradas que, en concepto de la parte actora, indujo al error de la ciudadanía, lo cual fue determinante cuantitativamente para el resultado de la elección, son infundados.

Como se razona, la Comisión Electoral municipal publicitó el dictamen de las planillas y fórmulas contendientes, con ello se dio a conocer a la ciudadanía de manera precisa y previo a la jornada electoral, los nombres de las y los representantes de cada una de las planillas de candidaturas postuladas, así como la identidad de los colores participantes en cada colonia, además, en la etapa de campaña el electorado pudo conocer a las candidaturas y sus propuestas, de ahí que la inclusión de planillas no registradas en la boleta no trastocó el principio de certeza de manera determinante y tampoco se privó el derecho de la ciudadanía al voto informado, debido a que se otorgó conocimiento sobre a quienes podrían elegir. En consecuencia, el TEEM confirmó el acto impugnado. 

● En el juicio de la ciudadanía local 195 de este año promovido por el representante de la Planilla 1, a fin de controvertir los resultados de la elección de autoridades auxiliares de la Colonia Viveros Xalostoc en Ecatepec de Morelos. El Pleno del TEEM declaró la invalidez de la elección de delegado en la colonia “Viveros Xalostoc”, en el municipio de Ecatepec, Estado de México; además de ello se revocaron los oficios CME/0057/2025 y CME/0060/2025 emitidos por el Consejo Municipal de Ecatepec, Estado de México. 

Por lo que, se ordena al Ayuntamiento de Ecatepec, la expedición de una nueva convocatoria y el desarrollo de cada una de las etapas del procedimiento electivo.

● En el juicio de la ciudadanía local 244 del 2025 promovido por la presidenta municipal de Temoaya, Estado de México, quien aduce la vulneración de su derecho político-electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo, por la comisión de conductas que constituyen violencia política en contra de las mujeres en razón de género, ejercida en su contra y atribuida al Quinto Regidor del Ayuntamiento.

Es fundado el agravio hecho valer por la actora, toda vez que, de las constancias que obran en autos, se acreditó que en la oficina que ocupa la Quinta Regiduría, se exhibe una fotografía institucional de la presidenta municipal, la cual se encuentra con el rostro cubierto; conducta que le demerita en su posición institucional de la administración pública municipal, afectándola en su imagen pública, pues se está en presencia de situaciones veladas de poder, en las cuales, es posible identificar un demérito tradicionalista que considera a las mujeres como subordinadas o se le atribuyen funciones estereotipadas.

De tal manera que, se acredita una violencia simbólica, entendida como ese cúmulo de patrones de conductas y subordinación; de forma que este simbolismo es la base que sostiene el maltrato y lo reproduce, al estar presente en todas las formas de violencia; en este contexto; derivado de lo anterior se vincula al Quinto Regidor del Ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, se abstenga de realizar conductas tendentes a obstaculizar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la hoy actora en su calidad de Presidenta Municipal del citado ayuntamiento.

 

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