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Legislatura mexiquense analiza la reforma sobre Extinción de Dominio


  • Dicha reforma aumenta los ilícitos para aplicar la Extinción de Dominio, sobre bienes de carácter patrimonial derivado de hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos, petrolífero y petroquímico.

Reporte/Escarlata
Toluca, Edoméx.- 25 de enero del 2019- La Diputación Permanente de la 60 Legislatura mexiquense, presidida por el diputado Valentín González Bautista (MORENA), remitió a comisiones para su análisis, la minuta de reforma a la Constitución Política del país que aumenta los ilícitos para aplicar la Extinción de Dominio, sobre bienes de carácter patrimonial derivados de hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

La minuta de reforma a los artículos 22 y 73 de la Constitución, a la que dio lectura el diputado Juan Maccise Naime (PRI) fue remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y forma parte del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones de la actual Legislatura.
Las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia analizarán la minuta que también considera procedente la extinción de dominio sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, faltas cometidas por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión y trata de personas.
Establece que no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.
Tampoco será confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito y la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
También integra los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición y monetización atendiendo al interés público y defina con criterios de oportunidad su destino y, en su caso, destrucción.
La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil autónomo del penal, para lo cual recibirá auxilio de las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno.
Las reformas facultan al Congreso a expedir una legislación única en materia de extinción de dominio y precisan que, en un plazo de 180 días posteriores al inicio de vigencia del decreto, expedirá la legislación nacional única en la materia.


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