- Dicha reforma aumenta los ilícitos para aplicar la Extinción de Dominio, sobre bienes de carácter patrimonial derivado de hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos, petrolífero y petroquímico.
Reporte/Escarlata
Toluca, Edoméx.- 25 de enero del 2019-
La Diputación
Permanente de la 60 Legislatura mexiquense, presidida por el diputado Valentín
González Bautista (MORENA), remitió a comisiones para su análisis, la minuta de
reforma a la Constitución Política del país que aumenta los ilícitos para
aplicar la Extinción de Dominio, sobre bienes de carácter patrimonial derivados
de hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y en materia
de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
La
minuta de reforma a los artículos 22 y 73 de la Constitución, a la que dio
lectura el diputado Juan Maccise Naime (PRI) fue remitida por la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión y forma parte del Primer Periodo Extraordinario
de Sesiones de la actual Legislatura.
Las
Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y
Administración de Justicia analizarán la minuta que también considera
procedente la extinción de dominio sobre bienes de carácter patrimonial, cuya
legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con
investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, faltas
cometidas por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos,
recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión
y trata de personas.
Establece
que no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona
cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete
la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la
comisión de un delito.
Tampoco
será confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en
caso de enriquecimiento ilícito y la aplicación a favor del Estado de bienes
asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables
ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
También
integra los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos
a proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos,
frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición y
monetización atendiendo al interés público y defina con criterios de
oportunidad su destino y, en su caso, destrucción.
La
acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través
de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil autónomo del penal, para
lo cual recibirá auxilio de las autoridades competentes de los distintos
órdenes de gobierno.
Las
reformas facultan al Congreso a expedir una legislación única en materia de
extinción de dominio y precisan que, en un plazo de 180 días posteriores al
inicio de vigencia del decreto, expedirá la legislación nacional única en la
materia.
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