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Penas de 40 a 60 años por homicidio y lesiones por odio y discriminación


  • Presentan iniciativa para elevar las penas carcelarias cundo los homicidios y lesiones se cometan, por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, origen étnico, raza, religión, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, y se castigarán con penas de cárcel de 40 a 60 años.

Reporte/Escarlata
Toluca, Edoméx.- 25 de abril del 2019- Para agravar los tipos penales de homicidio y lesiones cuando estos se cometan por odio, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia aprobaron por unanimidad reformas al Código Penal del Estado de México.

La iniciativa del diputado Mario Gabriel Gutiérrez Cureño tiene el propósito de elevar las penas carcelarias cundo los homicidios y lesiones se cometan, además de por odio, por rechazo, con brutal ferocidad y ensañamiento en contra de personas pertenecientes a la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI).
Al leer un resumen de la iniciativa, el diputado Gerardo Ulloa Pérez agregó que la propuesta también incluye a aquellas personas que por su raza, edad, identidad étnica y religiosa puedan ser víctimas de lesiones u homicidio, esto con el fin de tutelar la dignidad humana, el respeto y reconocimiento de las diferencias sexuales, ideológicas, físicas, de género, de condición social, económica o étnica, bajo el contexto de que las personas se deben reconocer unas a las otras, con tolerancia y respeto a los derechos universales.
Las y los legisladores dieron su aval a la iniciativa con las reformas planteadas por el diputado Juan Maccise Naime (PRI), quien propuso reformar la fracción X del artículo 238 del Código Penal para eliminar la frase “color de piel” y agregar la palabra “religión”.
Así se agravarán los tipos penales de homicidio y lesiones cuando se cometan por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, origen étnico, raza, religión, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, y se castigarán con penas de cárcel de 40 a 60 años.


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