- Imparten
la plática virtual sobre la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém do Pará”.
Reporte Escarlata
Ixtapaluca, Edoméx.- 23 de
marzo del 2021- La Defensoría Municipal de los Derechos
Humanos continúa con las capacitaciones en esta materia, en esta ocasión en
coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM)
impartió la plática virtual sobre la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém do Pará”.
La capacitadora de la
CODHEM, María del Carmen Hernández Reyes señaló que la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, es un instrumento internacional, constituido por 25 artículos en el que
se reconoce la violencia contra la mujer en el ámbito público y privado, los
tipos de violencia, los derechos de las mujeres y los mecanismos de protección
interpersonal.
Fue adoptada en Belém
do Pará en Brasil en 1994 y México lo ratificó el 19 de julio de 1998. A través
de este mecanismo se buscar afirmar que la violencia contra las mujeres
constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales,
limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de
sus derechos y libertades.
La Convención
Interamericana, -dijo- establece el derecho de las mujeres a vivir una vida
libre de violencia, la formulación de planes nacionales, la organización de
campañas e implementación de protocolos y servicios de atención, así como la
adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la
violencia contra las mujeres.
Por eso, en México se
cuenta con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de
violencia y en la entidad, La Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de
violencia del Estado de México.
La Convención, -indicó-
considera tres tipos de violencia: física, sexual y psicológica y se puede
encontrar tanto en el ámbito público, privado como la perpetrada o tolerada por
el Estado o sus agentes, por eso se busca capacitar y sensibilizar a quienes
trabajan en el sector salud, educativo y en todas las áreas de servicio público
para evitar que se vulneren sus derechos.
La convención consagra
desde el artículo 3 al 6, el derecho de toda mujer a una vida libre de
violencia, a ser libres de toda forma de discriminación, a ser valoradas y
educadas libres de patrones estereotipados.
Estos derechos incluyen
que se respete su vida, su integridad física, psíquica, moral; el derecho a la
libertad y seguridad personal; a no ser sometida a tortura, a que se respete su
dignidad y la protección de su familia.
Así como la igualdad de
protección ante la ley y de la Ley, derecho a un recurso sencillo y rápido ante
los tribunales, libertad de asociación, de profesar la religión y creencia
propias dentro de la ley, así como la igualdad en el acceso a las funciones
públicas y la toma de decisiones.
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