- Establecen sanciones de hasta 6.2 millones de pesos por el uso de esta tecnología sin permiso de las autoridades competentes.
Reporte Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 18 de Febrero del 2025.- Las comisiones unidas de la LXII Legislatura mexiquense avalaron por unanimidad establecer sanciones de hasta seis millones 222 mil 700 pesos (55 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente) para quienes inhiban, modifiquen o alteren el ciclo hidrológico, mediante el uso de tecnologías de alteración artificial del tiempo para la precipitación pluvial o lluvias fuertes.
Entre estos dispositivos se incluyen a los
cañones antigranizo, avionetas antilluvia o cualquier otro dispositivo
tecnológico para la inhibición, alteración o modificación del granizo o lluvia,
que generen posibles impactos negativos a la biodiversidad, perturbe o altere
los ecosistemas y el equilibrio ecológico, al modificar los hábitats y los
patrones de distribución de especies, desestabilizar los ciclos de nutrientes y
la dinámica de las comunidades biológicas, y afecte la calidad y cantidad del
agua al alterar los patrones de precipitación.
De acuerdo con el dictamen, que conjuntó las
iniciativas de la bancada del PVEM, el legislador Isaac Josué Hernández Méndez
del PT, la diputada Leticia Mejía García del PRI, y la gobernadora Delfina
Gómez Álvarez, establece que las secretarías estatales del Campo, del Agua, y
del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible emitirán la norma técnica estatal
correspondiente, para regular el uso de productos químicos o tecnología en la
inhibición, alteración o modificación del ciclo hidrológico con fines
agrícolas, con el objetivo de lograr un desarrollo rural integral y sostenible.
La diputada María del Carmen de la Rosa
Mendoza de MORENA, resaltó la emisión de la norma técnica estatal para regular
estos productos químicos, por lo que reconoció a la gobernadora Delfina Gómez y
a las bancadas por su labor de protección y aprovechamiento de los recursos
naturales, particularmente el agua.
Las iniciativas para reformar el Código para
la Biodiversidad estatal añaden que la Secretaría del Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible, así como los gobiernos municipales llevarán un
inventario de fuentes fijas o móviles que emitan a la atmósfera sustancias
contaminantes, que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o
daños al ambiente.
Lo anterior, incluyendo sistemas antigranizo
o cualquier otro mecanismo o tecnología que inhiba, modifique o altere el ciclo
hidrológico, descargas de aguas residuales en cuerpos receptores de
jurisdicción estatal y municipal o que se filtren al subsuelo materiales y
residuos de su competencia.
Así como coordinar los registros relativos a
proveedores de equipos y servicios relacionados con las fuentes fijas o móviles
referidas y crear un sistema único de información de carácter público, basado
en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia deba otorgar,
según su competencia.
Añade que deberá regularse
la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, en cualquiera de sus
estados físicos o de energía como humos, gases, vapores, partículas sólidas,
ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, olores, polvos y líquidos que
ocasione o pueda ocasionar desequilibrios a los ecosistemas o daños al
ambiente, incluyendo sistemas antigranizo o cualquier otro mecanismo o
tecnología que inhiba, modifique o altere el ciclo hidrológico.
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