- Esta iniciativa propuesta por los Legisladores José Miguel Gutiérrez Morales y Octavio Martínez Vargas y MC, busca garantizar el derecho de propiedad de las personas dueñas de inmuebles.
El Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 27 de Junio del 2025.- Por unanimidad, el Congreso mexiquense avaló ampliar las agravantes y elevar las penas por el delito de despojo hasta 25 años con seis meses de prisión y mil 500 días multa, a través de una reforma para fortalecer y garantizar el goce legítimo de los derechos de propiedad de las personas dueñas de inmuebles, así como combatir la intervención dolosa de autoridades estatales y municipales en su ejecución.
Cuando, en la comisión del
delito, se formalice o inscriba, ante el Instituto de la Función Registral del
Estado de México (IFREM) o su equivalente, un acto jurídico traslativo de
dominio o posesión, un contrato de mandato o poderes, mediante documentación
falsa; la suplantación del propietario o poseedor legítimo; o participe
dolosamente una persona notaria.
Cuando el delito se realice con violencia
física o moral, o mediante el rompimiento de cerraduras, el forzado de puertas
o ventanas; se cometa en contra de un ascendiente o descendientes del poseedor
o dueño legítimo; se aproveche clandestinamente la ausencia de esta persona; la
víctima sea una persona mayor de 70 años, menor de 18 años, mujer embarazada,
persona con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.
Así como cuando el sujeto
activo obtenga o intente obtener un lucro; participe dolosamente una persona
servidora pública con acceso a información de inmuebles; intervengan quienes,
sin tener el carácter de notario o notaria, colaboren en la notaría
involucrada; se cometa, realice, formalice o convenga a través de mecanismos
alternativos de solución de controversias, o mediante acuerdos que den como
resultado el despojo.
Además, cuando la persona facilitadora o
abogada colaborativa ante la que se realicen los mecanismos será responsable
cuando partícipe dolosamente con el propósito de facilitar, consumar o encubrir
el despojo, y cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad o esté
bajo la administración de cualquier ente público estatal o municipal,
independientemente de su naturaleza jurídica.
Por otro lado, el documento actualiza las
características de este delito grave, para establecer que despojo es la acción
de impedir materialmente el disfrute de un inmueble ajeno, lo que se castigará
con cinco a 10 años de prisión y de 700 a mil días multa.
Esta penalidad se aplicará también cuando la
persona desvíe o utilice aguas, propias o ajenas, en contravención a lo
dispuesto por la ley de la materia, o ejerza un derecho real sobre aguas que no
le pertenezcan; realice actos de dominio que afecten o lesionen los derechos
legítimos de uso, disfrute o aprovechamiento de aguas por parte de su titular.
Además, se configurará el delito cuando se
trate de un predio que por decreto del Ejecutivo del Estado haya sido declarado
área natural protegida (en sus diferentes modalidades), y se le impondrán de
siete a 12 años de prisión y de 700 a mil días multa.
Finalmente, el documento especifica que el
despojo se sancionará sin importar si el derecho a la posesión sea dudoso o
esté en disputa y tendrá la calidad de permanente, mientras subsista la
detentación material del inmueble objeto del ilícito por el activo.
Y la legisladora Selina
Trujillo Arizmendi señaló que este problema se conoce bien en la zona oriente,
y sigue presente.
En la discusión de la reforma, el legislador
Maurilio Hernández González de MORENA, presidente de la Directiva, solicitó
ejercer un debate civilizado.
Mientras que el diputado
Eduardo Zarzosa Sánchez del PRI, pidió que se asuman los acuerdos previos a las
sesiones.
Finalmente, la parlamentaria Ruth Salinas
Reyes de MC, lamentó que en el decreto se limite el agravamiento de la pena a
mujeres embarazadas, lo que podría constituir violencia de género.
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