- También se incorpora como circunstancia adicional que configura el delito de feminicidio.
El Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 27 de Junio del 2025.- Por unanimidad, la LXII Legislatura mexiquense aprobó tipificar e incorporar al Código Penal de la entidad el delito de acecho o “stalking”, y sancionarlo con penas de hasta seis años y ocho meses de prisión y 750 días multa (considerando diferentes agravantes), conforme a la iniciativa de la diputada Lilia Urbina Salazar del PRI, que modifica también la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatal.
Igualmente, establece sanciones de seis meses
a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien, de manera directa o
por interpósita persona, aceche o intimide a una persona, con la finalidad de
generarle un daño, amenaza o temor fundado por su seguridad personal o de su
familia, llevando a cabo de manera reiterada una o varias de las conductas
siguientes:
Vigile, siga, persiga,
rastree o busque cercanía física en contra de su voluntad; y establezca o
busque establecer comunicación persistentemente, en dos o más ocasiones, con
ella, a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales.
También por iniciativa de esta diputada se
incorporó al decreto que no se no se consideraren constitutivas de este delito
las conductas descritas cuando deriven del ejercicio de la libertad de
expresión, la actividad periodística, la defensa de derechos humanos, la
protesta social o la crítica a personas servidoras públicas en razón de sus
funciones.
El dictamen añade que la conducta se
considerará reiterada cuando se realice en más de dos ocasiones, y precisa que
el delito se perseguirá por querella, excepto cuando las víctimas sean niñas,
niños o adolescentes, en este caso se perseguirá de oficio.
Estas conductas se castigarán hasta con tres
años con cuatro meses y 500 días multa si se realizan con uso de armas u
objetos, aún cuando no provoque daño físico; si se llevan a cabo actos o
conductas que dañen a la persona o sus bienes, o los de quienes mantengan
parentesco o amistad con ella, con el fin de intimidarles; si los actos se cometen
para ejercer presión a la víctima y obligarla a realizar alguna acción o a
desistir de algún proceso legal; y si se utilizan, directamente por el agente
activo o por interpósita persona, dispositivos tecnológicos para la vigilancia,
persecución, rastreo o contacto no deseado.
Las sanciones serán hasta de seis años y ocho
meses de prisión y 750 días multa si el delito es cometido por una persona
servidora pública (quien será destituida del cargo y se le inhabilitará para
desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por la
duración de la pena); si se comete quebrantando o incumpliendo alguna medida de
protección o cautelar; si el sujeto activo es persona mayor de edad y el sujeto
pasivo es niña, niño o adolescente.
Asimismo, si se causa daño físico o
psicológico a la víctima o a cualquier persona con la que mantenga lazos de
parentesco o amistad, sin perjuicio de las penas previstas para el daño que
pudiere causar y que incurriere en otros delitos; si los actos se cometan en
contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o persona con
discapacidad; si los actos se comenten por quienes tengan o hayan tenido
relación con la víctima por motivos familiares, afectivos, laborales, docentes,
médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o
subordinación.
Por último, si los actos
se realizan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la
víctima; por razón de género o existan antecedentes de violencia de género con
la víctima; así como si quien ejecuta el delito haya sido condenado por el
mismo anteriormente.
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