- Queda establecido que toda persona en el Estado de México tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Redacción/El
Escarlata.
Toluca, Edoméx.-
31
de enero
del 2017- La
Diputación Permanente de la 59 Legislatura mexiquense que preside la
diputada Tanya Rellstab Carreto, declaró la aprobación de la minuta
de reforma al artículo 5 de la Constitución local, propuesta por el
diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, en nombre del Grupo
Parlamentario del PAN, para establecer que toda persona en el Estado
de México tiene derecho al libre acceso a la información plural y
oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas
de toda índole por cualquier medio de expresión.
El
documento fue leído por el diputado Gerardo Pliego Santana (PAN) en
sesión de este órgano parlamentario en la que también se concedió,
por unanimidad y previa dispensa del trámite de dictamen, licencia
temporal a los diputados Juan Manuel Zepeda Hernández (PRD), a
partir del 17 de enero y por tiempo indefinido, y Javier Salinas
Narváez (PRD), a partir del 30 de este mes y hasta el próximo seis
de marzo.
Con
la reforma al artículo 5, la Constitución considera inviolable la
libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de
cualquier medio y no se puede restringir este derecho por vías o
medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
particulares, de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por otros medios y tecnologías de la información y
comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de
ideas y opiniones.
De
igual forma, ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa
censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más
límites que los previstos en el párrafo XIV, el cual señala que la
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral,
la vida privada o los derechos de tercero, provoque algún delito, o
perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en
los términos dispuestos por la ley, y que en ningún caso podrán
secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información,
opiniones e ideas.
En
esta sesión también se declaró la aprobación de la minuta
referente al artículo 77, en su fracción XVII, de la Constitución
local, leída por el diputado Víctor Manuel Bautista López (PRD),
sobre las adecuaciones consecuentes con criterios de
constitucionalidad, por lo cual se estableció que entre las
facultades del gobernador se encuentran conceder el indulto necesario
y por gracia con arreglo a la ley de la materia.
Asimismo,
a efecto de ser congruentes con la legislación federal y con el fin
de coadyuvar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, se declaró la aprobación de la minuta de reforma a la
fracción XIX del artículo 77 de la Constitución, la cual establece
la obligación de enviar la Cuenta Pública del año inmediato
anterior a más tardar el 30 de abril.
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