- La iniciativa enviada por el gobernador Eruviel Ávila, plantea que los familiares o afectados puedan solicitar al juzgado de primera instancia de lo familiar esta declaración para proteger la integridad personal y patrimonial de los solicitantes y del ausente.
Reporte/Escarlata
Toluca, Edoméx.- 7 de agosto del 2017- La
59 Legislatura del Estado de México recibió y turnó a comisiones la iniciativa
de Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado
de México, la cual plantea que los familiares o afectados puedan solicitar al
juzgado de primera instancia de lo familiar esta declaración para proteger la
integridad personal y patrimonial de los solicitantes y del ausente.
De acuerdo con la propuesta, la
declaración en un primer momento sería provisional y, de no aparecer el ausente
transcurridos seis meses desde la promoción de la misma, se expediría una
definitiva.
Entre los fines del acta provisional se
encuentran garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de
la persona declarada ausente por desaparición, la protección de su patrimonio,
la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir
los salarios y prestaciones, además de poder declarar la inexigibilidad
temporal de deberes o responsabilidades.
De aprobarse, el juez del caso tendrá la
facultad de nombrar a un representante de la persona declarada ausente por
desaparición, transferir la posesión definitiva del patrimonio de dicha persona
al representante legal del mismo y nombrar a un tutor o representante
definitivo para los menores de edad o incapaces que dependieran de ella.
En el caso de las personas que sean
declaradas ausentes por desaparición y tengan sus labores en el Estado de
México, tendrán licencia con goce de sueldo hasta que sean localizadas o bien
el juez declare sentencia de desaparición definitiva.
Además, se suspenderán los pagos con
motivo del crédito de vivienda hasta en tanto no se localice con vida y los
créditos y prestaciones sociales que haya adquirido contractualmente serán
ejercidos por la o el cónyuge, los hijos o las hijas, el concubino o concubina
de la persona desaparecida o la persona que tenga una relación afectiva
inmediata y cotidiana.
La iniciativa fue presentada en sesión
del Sexto Periodo Ordinario por el legislador Jesús Sánchez Isidoro (PRD) y
remitida para su dictamen a las comisiones de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia.
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