- GPMORENA exhortó también al GEM a que explique por qué no ha dejado sin efecto los incrementos extraordinarios de tarifa autorizados en 2011 para esa autopista.
Toluca, Edoméx.- 30 de noviembre del
2018- La
60 Legislatura mexiquense exhortó a la Secretaría de Comunicaciones del
gobierno estatal a que informe, en un plazo de diez días, si ya inició el
procedimiento administrativo de sanción en contra de la empresa Viaducto
Bicentenario, S.A de C.V., que construye la autopista del mismo nombre, para el
cobro de la multa por 38.3 millones de pesos a que se hizo acreedora por las
irregularidades descubiertas.
Conforme
al punto de acuerdo propuesto por el Grupo Parlamentario de MORENA, también se
exhortó al gobierno mexiquense a que por conducto de la misma secretaría
explique por qué no ha dejado sin efecto los incrementos extraordinarios de
tarifa autorizados en 2011 para esa autopista, a partir de una supuesta
sobreinversión que resulta, parcial o totalmente, de las irregularidades
encontradas.
Se
le pidió además informar si ya disminuyó el monto de la inversión de la empresa
Viaducto Bicentenario, S.A de C.V. en esa obra, en una cantidad igual a la de
las irregularidades detectadas, que suman mil 94 millones de pesos.
Aprobado
previa dispensa de trámite a comisiones de dictamen, el exhorto recuerda que
fue en mayo de 2008, cuando el gobierno estatal suscribió un título de
concesión, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones, a favor de la
citada empresa para la construcción, explotación, operación, conservación y
mantenimiento de la mencionada autopista, actualmente compuesta por un viaducto
elevado de 21.42 kilómetros con tres carriles por sentido en modalidad
reversible, que corre por los municipios de Naucalpan, Tlalnepantla y
Cuautitlán.
El
documento, al que dio lectura la diputada Montserrat Ruiz Páez (MORENA), agrega
que el 19 de agosto de 2016 el gobierno mexiquense hizo público un reporte
elaborado por la consultora Internacional Price Waterhouse Coopers, S.C. (PwC),
que contiene el Análisis Técnico, Legal y Financiero de la Concesión del
Viaducto Elevado Bicentenario, el cual reporta 163 irregularidades que
monetariamente suman la cantidad indicada.
El
punto de cuerdo prosigue señalando que éstas se refieren en general a una
sobreinversión de la empresa no autorizada por la Secretaría de Comunicaciones
ni por el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares
del Estado de México (“SAASCAEM”), únicos entes autorizados a avalarla. De tal
manera que la sobreinversión no autorizada invalida cualquier incremento al
plazo de vigencia de la concesión y a las tarifas de cobro por el uso de esa
vía.
Explica
además que una vez conocido el reporte de la consultora internacional, el SAASCAEM
inició el procedimiento para sancionar a la empresa por tales inconsistencias,
fiando una multa por 38.3 millones de pesos. Sin embargo la empresa solicitó
una amparo judicial contra esta determinación, el cual le fue concedido en
abril de este año por considerar el Juez Octavo de Distrito en el Estado de
México, con sede en Naucalpan de Juárez, quien llevó el caso, que el SAASCAEM
no tiene facultades para iniciar un procedimiento administrativo sancionador,
sino que le corresponde precisamente a la Secretaría de Comunicaciones del
Estado de México.
Inexplicablemente,
afirma el documento, en su comparecencia de fecha 8 de octubre de 2018 ante
esta Soberanía, el Secretario de Comunicaciones manifestó no saber qué había
pasado con la multa referida.
Al
precisar que la empresa Viaducto Bicentenario es una subsidiaria de OHL México,
S.A.B. de C.V., actualmente denominada Aleatica, S.A.B. de C.V., detalla que el
amparo no resuelve de fondo el asunto ni exonera a la empresa, pero sí deja a
salvo el derecho del Gobierno del Estado de México para iniciar un nuevo
procedimiento administrativo de sanción en su contra por conducto de la
Secretaría de Comunicaciones.
Este
derecho, concluye, “en realidad es una facultad de ejercicio obligatorio del
Estado de México, de modo que es necesario que el Secretario de Comunicaciones
informe a esta Soberanía si ya inició el nuevo procedimiento administrativo de
sanción”, y la fecha en que tal empresa hubiera recibido la notificación
correspondiente.
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