- Serán sujetos de procedimiento de extinción de dominio quienes, ya sean servidores públicos o particulares, cometan delitos por hechos de corrupción, tráfico de influencias o cohecho, así como todos los casos que impliquen un incremento patrimonial no justificado.
Reporte/Escarlata
Toluca, Edoméx.- 30 de noviembre del
2018- Serán
sujetos de procedimiento de extinción de dominio quienes, ya sean servidores
públicos o particulares, cometan delitos por hechos de corrupción, tráfico de
influencias o cohecho, así como todos los casos que impliquen un incremento patrimonial
no justificado, cuando el beneficio económico provenga de actividades ilícitas,
en caso de ser aprobada la iniciativa que para tal efecto presentó el Grupo
Parlamentario de MORENA.
La
lista de ilícitos que estarían bajo la misma circunstancia se complementa con
los ilícitos de abuso de autoridad con contenido patrimonial, peculado,
enriquecimiento indebido y abuso de autoridad en contra de subalterno y el uso
ilícito de atribuciones y facultades.
Además,
se incluiría como supuesto para la ejecución de la acción de extinción de
dominio aquellos bienes que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias u
otros beneficios mencionados en otras fracciones de la ley, establece la
propuesta cuyo objetivo es combatir las estructuras financieras o económicas
ilícitas que dañan severamente a la sociedad.
Al
presentar la iniciativa, la diputada María del Rosario Elizalde Vázquez (MORENA)
indicó que los legisladores deben garantizar a los mexiquenses leyes que los
protejan, por lo que, como parte de la estrategia de fortalecimiento del
combate a la corrupción, debe trabajarse en la erradicación de las prácticas
que vulneran a la ciudadanía, por lo que es necesario fortalecer la Ley de
Extinción de Dominio del Estado de México.
Luego
de señalar que la extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el
Estado puede perseguir los bienes de origen o destino ilícito a través de una
vía judicial para declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos
recursos, la legisladora subrayó que su importancia radica en que es un
instrumento esencial para ejecutar estrategias contra el crimen organizado y
con un combate firme a la corrupción.
“Su
objetivo inherente es cumplir un papel fundamental en la desarticulación de
organizaciones y redes criminales, además de detener los efectos que genera el
flujo de recursos ilícitos en la sociedad; debemos considerar que es un tema
prioritario, no solo en nuestro país, ya que existe en el medio internacional
una normatividad que sirve como referencia en esta materia”, explicó.
Sobre
el problema de la corrupción, la legisladora citó una nota periodística del
diario El País, de febrero de 2018, la cual habla de los resultados del último
informe del Índice de Percepción de la Corrupción, elaborado por la
organización Transparencia Internacional, donde México ocupa la posición número
135 de 180 en materia anticorrupción, resultando así como el peor evaluado del
G-20 y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), además de que, según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto
Gubernamental, el Estado de México en 2015 fue catalogado como la entidad con
mayores actos de corrupción y en febrero de 2018 volvió a ocupar el primer
lugar en incidencias de corrupción de todo el país.
La
representante popular detalló que en el mundo existen avances sobre el tema a
nivel legislativo con las leyes como Ley Modelo Sobre Extinción de Dominio de
las Naciones Unidas y otras desarrolladas en Honduras, El Salvador, Perú,
Guatemala y Colombia.
María
del Rosario Elizalde también dijo que la Ley Federal de Extinción de Dominio,
reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos es un marco normativo que ha servido como referente para que otros
países evalúen la viabilidad de implementar una ley de esta naturaleza en su
regulación interna.
La
iniciativa de reforma a la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México se
turnó a las comisiones legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y
de Procuración y Administración de Justicia para dictamen.
0 comentarios:
Publicar un comentario