- El delito de pederastia podría alcanzar penas de nueve a 18 años de prisión y sanción económica de hasta 2 mil 250 cincuenta días-multa.
Reporte Escarlata
Toluca, Edoméx.- 11 de marzo
del 2020- A nombre del Grupo Parlamentario del PRI en la 60 Legislatura, la
diputada María Lorena Marín Moreno propuso incorporar al Código Penal del
Estado de México el delito de pederastia con penas de nueve a 18 años de
prisión y sanción económica de hasta 2 mil 250 cincuenta días-multa.
En
sesión correspondiente al Quinto Periodo, cuyo presidente es el diputado Juan
Jaffet Millán Márquez (PRI), la legisladora explicó que si bien el Código Penal
local tipifica diversos delitos sexuales, no se incluye en específico el de
pederastia, que difiere de otros porque se presenta bajo una relación
confianza, subordinación y superioridad que ejerce el sujeto activo del delito
sobre un menor de 18 años, a quien obliga, induce o convence de ejecutar
cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
La
diputada expuso que con esta iniciativa de reforma al artículo 269 Ter del
citado Código, se permitirá fortalecer la protección de los derechos humanos de
las niñas, niños y adolescentes mexiquenses, incorporando el delito de
pederastia en la legislación penal sustantiva de la entidad, con base en el
tipo penal previsto en el ámbito federal.
De
acuerdo con tal Código, comete este delito “quien se aproveche de la confianza,
subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años,
derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o
custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o
de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier
acto sexual, con o sin su consentimiento”.
Lorena
Marín agregó que el delito de pederastia ya lo incluye la legislación de los
estados de Baja California, Chiapas, Durango y Veracruz, y recordó que la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó en 2018 un punto de acuerdo
por el que se exhortó a los Congresos locales a homologar sus Códigos Penales
en esta materia con base en los artículos 209 bis y 209 ter del Código Penal
Federal.
Conforme
a la iniciativa, turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia para su
dictamen, la misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita en
contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del
hecho o de resistirlo, mientras que si el perpetrador hace uso de violencia
física, las penas se aumentarán en una mitad más.
Plantea también que el autor del delito podrá ser sujeto a
tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, el cual no podrá exceder
el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Además
de las anteriores sanciones, añade la propuesta, el autor del delito perderá,
en su caso, la patria potestad, tutela, curatela, adopción, derecho de
alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima,
en términos de la legislación civil.
Por
último, precisa que, cuando el delito fuere cometido por un servidor público o
un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de
la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido
de su empleo público o profesión por un término igual que el de la pena
impuesta.
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