- El Servicio de Administración Tributaria siempre actúa en apego a la secrecía fiscal, declaró el ente encargado de recaudar impuestos, luego de que circularan presuntas listas con clientes de factureras.
Nacionales
Reporte
Escarlata
Ciudad de México.- 26 de junio
del 2020- El Servicio de Administración
Tributaria siempre actúa en apego a la secrecía fiscal, declaró el ente
encargado de recaudar impuestos, luego de que circularan presuntas listas con
clientes de factureras.
En ese
contexto exhortó a los contribuyentes a informarse por las vías oficiales de
comunicación en torno a empresas factureras con operaciones al margen de la ley
y no dejarse guiar por otro tipo de información.
Recalcó
que una de las acciones que determinó el órgano fiscalizador para regular la
situación de contribuyentes que utilizaron a las Empresas Facturadoras de
Operaciones Simuladas (EFOS), es la utilización del Buzón Tributario o la
notificación directa de servidores del SAT.
Abundó
que la lista de contribuyentes que han emitido comprobantes por operaciones
simuladas la pueden consultar los usuarios directamente en la página del
organismo, en el apartado del 69-B.
Artículo 69-B, primer y segundo párrafo del CFF
Cuando la autoridad fiscal detecte que un
contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos,
personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para
prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que
amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no
localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales
comprobantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los
contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón
tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria,
así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el
objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad
fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información
que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la
autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán
con un plazo de quince días contados a partir de la última de las
notificaciones que se hayan efectuado.
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