Toponimios

El SAT defiende secreto de los contribuyentes


  • El Servicio de Administración Tributaria siempre actúa en apego a la secrecía fiscal, declaró el ente encargado de recaudar impuestos, luego de que circularan presuntas listas con clientes de factureras.

Nacionales
Reporte Escarlata
Ciudad de México.- 26 de junio del 2020- El Servicio de Administración Tributaria siempre actúa en apego a la secrecía fiscal, declaró el ente encargado de recaudar impuestos, luego de que circularan presuntas listas con clientes de factureras.

En ese contexto exhortó a los contribuyentes a informarse por las vías oficiales de comunicación en torno a empresas factureras con operaciones al margen de la ley y no dejarse guiar por otro tipo de información.
Recalcó que una de las acciones que determinó el órgano fiscalizador para regular la situación de contribuyentes que utilizaron a las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), es la utilización del Buzón Tributario o la notificación directa de servidores del SAT.
Abundó que la lista de contribuyentes que han emitido comprobantes por operaciones simuladas la pueden consultar los usuarios directamente en la página del organismo, en el apartado del 69-B.
Artículo 69-B, primer y segundo párrafo del CFF
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.


Share on Google Plus

About El Escarlata

0 comentarios:

Publicar un comentario