- Con la finalidad de erradicar cualquier acto u omisión que constituya una violación a los derechos humanos, servidoras y servidores públicos del Ayuntamiento ixtapaluquense recibieron capacitación sobre este tema.
Reporte Escarlata
Ixtapaluca, Edoméx.- 8 de
agosto del 2020- Con la finalidad de erradicar cualquier acto u
omisión que constituya una violación a los derechos humanos, servidoras y
servidores públicos del Ayuntamiento recibieron capacitación sobre Acoso
laboral y hostigamiento sexual por parte de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México (CODHEM).
El curso se llevó a
cabo por medio de una plataforma virtual en coordinación con la Defensoría
Municipal de Derechos Humanos. El defensor municipal, Miguel Ángel Espinosa
Ramírez, dijo que la preocupación de la alcaldesa Maricela Serrano es que todo
el personal que labora en el Ayuntamiento sea capacitado en materia de derechos
humanos para dar una mejor atención a la ciudadanía.
Las y los servidores
públicos identificaron la diferencia entre acoso y hostigamiento dentro del
entorno laboral. La capacitadora de la CODHEM, Adalhy Gochy Casillas, explicó
que mientras en el hostigamiento sexual existe una situación de subordinación y
se presenta de manera reiterada, en el acoso no necesariamente existe
subordinación y los hechos no son reiterados.
Ambas situaciones, -dijo-
se pueden clasificar bajo diferentes aspectos: limitar la posibilidad de
comunicación, ataques a las relaciones sociales, ataques a la reputación,
ataques a la profesión y ataques directos a la salud, y se puede dar de manera
leve, media o alta, esto cuando ya hay un roce o contacto físico, con presión
para tener relaciones sexuales o existe un intento de violación.
La capacitadora detalló
que ambas situaciones pueden tener consecuencias en el ámbito familiar, social
y en la salud y son conductas difíciles de percibir por una tercera persona;
sin embargo, se presenta bajo diferentes manifestaciones, desde la conducta
verbal de naturaleza sexual hasta el comportamiento no verbal con las mismas
connotaciones.
También indicó que, de
acuerdo con el artículo 154 del Código Penal del Estado de México, a las
personas que hagan una denuncia o acusación falsa sobre cualquiera de estas
situaciones se les impondrá de dos a seis años de prisión, o de 50 a 500
días multa o hasta mil días por reparación de daños.
Indicó que los
protocolos de actuación para atender estas situaciones se deben realizar con
perspectiva de género, con acciones encaminadas a la prevención, evaluación del
clima laboral y difusión de la normatividad.
Y que existen sanciones
de tipo formal, accionadas a través de la vía penal, administrativa o laboral
mediante órganos internos de control, unidades administrativas y de género. Y
de tipo informal, a través de mediación y conciliación.
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