- La reforma enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establece
que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de
inconstitucionalidad.
- No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta
Constitución.
Reporte Escarlata
Cámara de
Diputados, Edoméx- 01 de Octubre del 2024.- El
Congreso del Estado de México aprobó, por mayoría de votos, la minuta con
proyecto de decreto enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, para reformar la Carta Magna en materia de inimpugnabilidad de las
adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
La reforma, aprobada por el Congreso
mexiquense en su calidad de Constituyente Permanente, precisa que son
improcedentes las controversias constitucionales o acciones de
inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o
reformas a la Constitución Federal.
El documento, leído por el legislador
Carlos Alberto López Imm del GP del PVEM, durante sesión especial presidida por
el parlamentario Maurilio Hernández González de MORENA, añade que no procederá
el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución.
Por lo anterior, las sentencias que se
pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que
lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere,
en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Tratándose de juicios de amparo que
resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las
sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de
amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.
La minuta agrega que los asuntos que
se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones
contenidas en el decreto de la reforma.
De acuerdo con la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, esta reforma perfecciona los procesos constitucionales
y reivindica las reglas del control de constitucionalidad que han sido
sobrepasadas. Además, refuerza el razonamiento jurídico de la inimpugnabilidad,
como regla y principio constitucional.
Para declarar la constitucionalidad de
la reforma y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se requiere al
menos de la aprobación de 17 congresos estatales.
Al defender la minuta, el congresista
Octavio Martínez Vargas de MORENA, expuso que ésta sanciona la supremacía
constitucional expuesta en la Constitución federal desde 1910, a la cual tienen
que alinearse los jueces de las entidades, incluso si la contravienen las
constituciones locales y leyes secundarias, y añadió que la reforma a la Ley de
Amparo de abril de 2013, propuesta por la derecha mexicana, fue para establecer
que este instrumento jurídico no procede contra reformas a la Carta Magna.
En contra de la reforma, el diputado
Elías Rescala Jiménez, coordinador parlamentario del PRI, se refirió a la
minuta como “la peor de las reformas que han llegado del Congreso de la Unión”,
porque rompe el equilibro constitucional, favorece la concentración del poder e
impide la protección de los derechos de la población. Además, afirmó que no
otorga supremacía a la Constitución, sino a uno de los poderes constituidos
sobre los demás, lo cual afecta al sistema de pesos y contrapesos.
Por el PAN, la parlamentaria Joanna
Alejandra Felipe Torres criticó que la minuta promueve la venganza y la
violación a los derechos humanos, para anular y silenciar a las voces de la
oposición, y violará el principio de irretroactividad de la ley.
El congresista Juan Manuel Zepeda
Hernández, coordinador parlamentario de MC, calificó como un error la minuta,
porque deja indefensa a la ciudadanía y neutraliza las herramientas jurídicas
de los estados, municipios, partidos políticos, fiscalías y el Ejecutivo para
resolver controversias constitucionales.
El coordinador parlamentario del PRD,
el legislador Omar Ortega Álvarez, dijo que se fijan candados a las voces
disidentes al gobierno, recordó que ninguna ley puede ser retroactiva en
perjuicio de nadie y apeló a dejar la visión absolutista del derecho.
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