- La diputada Ana Yurixi Leyva del GPPT, afirmó que su iniciativa mejorará las actividades de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México (COBUPEM).
- Expuso que el Estado de México ocupa el primer lugar nacional por el número de personas no localizadas.
Redacción/El Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 22 de Febrero del 2025.- La diputada Ana Yurixi Leyva Piñón del GPPT, propuso que, ante la ausencia por remoción o renuncia, de la persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México (COBUPEM), la Consejería Jurídica del gobierno estatal, en un plazo no mayor a 30 días naturales, inicie y concluya el procedimiento para que la o el titular del Poder Ejecutivo, dentro de este plazo, nombre a la persona que ocupará tal cargo.
En la exposición de su iniciativa, la
proponente señaló que lo anterior es en virtud de que al frente de esta
Comisión, desde el mes de junio del año pasado, está una funcionaria en calidad
de “encargada de despacho”, por lo que, si se busca brindar mayor certeza
jurídica a las actividades y acciones que se realicen, se requiere que se lleve
a cabo el nombramiento y designación oficial de la persona titular.
Recordó que siete municipios de la entidad
cuentan, desde 2019, con la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres
por Desaparición; que la entidad se ubica entre las 10 primeras del país por
personas no localizadas; que el 71.83% de mujeres desaparecidas en el país se
concentra en 10 entidades, encabezadas por el Estado de México, que también
lidera el mayor número de niñas, niños y adolescentes desparecidos del país; y
que 110 municipios mexiquenses concentran el mayor número de personas no
localizadas a nivel nacional.
La iniciativa de reforma a la Ley en Materia
de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares de
la entidad, resalta que la Comisión determina, ejecuta y da seguimiento a las
acciones de búsqueda de personas desaparecidas en el territorio estatal, en
coordinación con otras instancias públicas competentes, lo que indica la
importancia de nombrar formalmente a su titular.
Conforme a la ley
referida, la COBUPEM estará a cargo de una persona titular nombrada y removida
por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, a propuesta de
la persona titular de la Consejería Jurídica y, para esta designación, la
Consejería Jurídica realizará una consulta pública previa, a los colectivos de
víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil
especializadas en la materia.
De aprobarse esta reforma, y la COBUPEM se
mantenga sin titular, la Consejería Jurídica deberá iniciar el referido
procedimiento para su designación, para lo cual contará con 30 días naturales.
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