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Se activa la Fase 1 de Contingencia Ambiental en la ZMVM

 

  • Como parte de las restricciones, este miércoles 19 de marzo deberán suspender su circulación de las 5:00 de la mañana a las 10:00 de la noche los vehículos con holograma 2, así como aquellos con holograma 1 cuyas placas terminen en 1, 3, 4, 5, 7 y 9.


El Escarlata

Ciudad de México- 18 de Marzo del 2025.- La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) activó este martes la Fase 1 de Contingencia Ambiental por Ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), debido a que a la 15:00 horas se registró una concentración máxima de ozono de 155 partes por billón en la estación Gustavo A. Madero.


La medida busca reducir la exposición de la población a la contaminación y disminuir la generación de precursores de ozono, agravada por la intensa radiación solar y las condiciones atmosféricas adversas.

Como parte de las restricciones, este miércoles 19 de marzo deberán suspender su circulación de 5:00 a las 10:00 de la noche los vehículos con holograma 2, así como aquellos con holograma 1 cuyas placas terminen en 1, 3, 4, 5, 7 y 9.

De acuerdo con el organismo, después de las 14:00 horas, la estabilidad atmosférica se incrementó de manera sustancial, lo que generó condiciones muy adversas para la dispersión de los contaminantes precursores del ozono; la intensa radiación solar impulsó las reacciones de formación de ozono a partir de los contaminantes acumulados, además de que el viento ha persistido con intensidad débil en lo que va del día.

 

Se estima que en las siguientes horas continuarán las condiciones meteorológicas que dificultan la dispersión de los contaminantes.

 


Por lo tanto, el 19 de marzo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

 

·         Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2. 

 

·         Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9.

 

·         Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.

 

·         Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o    con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.

 

·         Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.


·         Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Edoméx.

 

Exentos

·         Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.

 

·         Vehículos que porten holograma “0” o “00” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color rojo y terminación de placa 3 y 4.

 

·         Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.

 

·         Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.

 

·         Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.

 

·         Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.

 

·         Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.

 

·         Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.

 

·         Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).

 

·         Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.

 

·         Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

 

·         Las motocicletas están exentas de la Fase I. 

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