- Como parte
de las restricciones, este miércoles 19 de marzo deberán suspender su
circulación de las 5:00 de la mañana a las 10:00 de la noche los vehículos con
holograma 2, así como aquellos con holograma 1 cuyas placas terminen en 1, 3,
4, 5, 7 y 9.
El Escarlata
Ciudad de México- 18 de Marzo del 2025.- La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) activó este martes la Fase 1 de Contingencia Ambiental por Ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), debido a que a la 15:00 horas se registró una concentración máxima de ozono de 155 partes por billón en la estación Gustavo A. Madero.
Como parte de las restricciones, este miércoles 19 de marzo deberán suspender su circulación de 5:00 a las 10:00 de la noche los vehículos con holograma 2, así como aquellos con holograma 1 cuyas placas terminen en 1, 3, 4, 5, 7 y 9.
De acuerdo con el
organismo, después de las 14:00 horas, la estabilidad atmosférica se incrementó
de manera sustancial, lo que generó condiciones muy adversas para la dispersión
de los contaminantes precursores del ozono; la intensa radiación solar impulsó
las reacciones de formación de ozono a partir de los contaminantes acumulados,
además de que el viento ha persistido con intensidad débil en lo que va del
día.
Se estima que en las siguientes horas continuarán las condiciones meteorológicas que dificultan la dispersión de los contaminantes.
· Los
vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
·
Los
vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito
numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9.
·
Los
vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado
rojo, terminación de placa 3 y 4.
·
Las
unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos,
de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas
foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la
misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
·
Restricción
a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a
tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca,
cuya terminación de matrícula sea NON.
·
Los
vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00
horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa
de Autorregulación de la CDMX o del Edoméx.
Exentos
·
Vehículos
eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u
holograma tipo exento.
·
Vehículos
que porten holograma “0” o “00” vigente, cualquiera que sea su uso, sin
importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si
cuentan con engomado diferente al color rojo y terminación de placa 3 y 4.
·
Vehículos
de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para
atender una emergencia médica.
·
Los
taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción
por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la
finalidad de apoyar la movilidad de la población.
·
Vehículos
de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias
médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de
vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
·
Vehículos
de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de
verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización
correspondiente.
·
Vehículos
destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que
cuenten con holograma de verificación vigente.
·
Vehículos
para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy
No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para
personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
·
Transporte
de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización
correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina,
diésel y gas L.P.).
·
Los
vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de
pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o
local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
·
Los
vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con
sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
·
Las
motocicletas están exentas de la Fase I.
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