- La rectificación de actas y garantía del derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género se realizará a través de un procedimiento administrativo ante el registro civil del Estado de México.
Fabiola Islas/El Escarlata
Toluca,
Edoméx.- 17 de noviembre del 2017-
“Las
personas Trans son un sector invisibilizado que sufren discriminación por su
apariencia, lo que impacta en sus derechos a trabajar, la seguridad social y
servicios de salud, a votar, a la privacidad, a la salud integral entre otros
muchos más”, comentó el Legislador Jesús Sánchez Isidoro al hacer uso de la tribuna
ante el congreso mexiquense, donde puntualizó la urgencia de garantizar el
derecho al reconocimiento de su identidad de género ante el registro civil.
“Esta es la razón que
de acorde a lo establecido por el artículo 1º. Constitucional es necesario
legislar bajo la óptica del principio pro-persona y adecuar la normatividad
existente acorde a la legislación internacional de avanzada en la materia”,
expresó el diputado del GPPRD, al plantear se certifique la personalidad
jurídica de las personas Trans (transgénero, transexual y travesti), para
garantizar su derecho al reconocimiento de su identidad de género. Lo anterior,
al presentar su iniciativa para la reforma y adición de diversas disposiciones
del Código Civil del Estado de México.
El diputado del GPPRD, planteó
se certifique la personalidad jurídica de las personas Trans (transgénero,
transexual y travesti), para garantizar su derecho al reconocimiento de su
identidad de género. Lo anterior, al presentar su iniciativa para la reforma y
adición de diversas disposiciones del Código Civil del Estado de México.
El legislador mexiquense, Jesús Sánchez Isidoro
habló de la creación de un procedimiento administrativo denominado
“Reconocimiento de identidad de género”, en el que no se requerirá de una
prueba la pericial para comprobar la reasignación de sexo, al ser un acto
voluntario. Además de que el procesó tendrá dos etapas: el levantamiento del
acta para la identidad de género y el resguardo del acta primigenia, que deberá
quedar como dato reservado, salvo orden judicial.
La iniciativa remitida a Comisiones tras su
presentación en el pleno legislativo, proyectó los requisitos para la obtención
de una nueva acta, entre los que se plantean: ser mayor de edad, dar cuenta la
Dirección General del Registro Civil del Estado, manifestar ante el Registro
Civil el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta
primigenia, además del nombre solicitado (sin apellidos), y por último, el
género solicitado.
“Una vez que el trámite de levantamiento de
acta para el reconocimiento de identidad de género sea concluido, el registro
civil remitirá al Juez que corresponda, a efecto de que éste, previa revisión
del procedimiento, ordene a las dependencias públicas y privadas para que hagan
las modificaciones correspondientes a los documentos personales de la persona
solicitante”, explicó Jesús Sánchez Isidoro.
Con la reforma de los artículos 3.1, donde se
adicionan los artículos 3.42, 3.43, 3.44 y 3.45 del Código Civil del Estado de
México, el diputado contempló medidas legislativas y administrativas para que
se indique el generó o sexo de una persona en certificados de nacimiento,
pasaporte, registros electorales y otros documentos que reflejen la identidad
de género que cada persona defina para sí. Añadiendo que dichas reformas
ayudarán en la sociedad a erradicar la discriminación.
Apuntando que la solicitud de acta deberá realizarse
ante las instancias del registro civil como acto administrativo, Sánchez
Isidoro concluyó que la nueva identidad en cuanto a nombre y sexo, no
borrara hechos o actos acontecidos bajo la anterior identidad, recalcando que
la protección de sus derechos fundamentales no significa la desprotección de
los derechos de terceros o del orden público, permaneciendo el registro de sus
antecedentes penales.
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