- La iniciativa propone otorgar asistencia médica a domicilio a pacientes que por alguna enfermedad o discapacidad no puede desplazarse a una institución de salud.
Reporte/Escarlata
Toluca, Edoméx.- 10 de diciembre del
2018- A
fin de otorgar asistencia médica a domicilio a pacientes que por alguna
enfermedad o discapacidad no puede desplazarse a una institución de salud, la
diputada María Luisa Mendoza Mondragón propuso, en nombre del Grupo
Parlamentario del PVEM, una iniciativa de reforma al Código Administrativo del
Estado de México.
Presentada
en sesión del Primer Periodo Ordinario, establece que las visitas médicas
domiciliarias a que tienen derecho los enfermos postrados o terminales sean
integrales y de calidad, que puedan ser programadas por los pacientes o sus
familiares mediante una línea telefónica o presencial, que se garantice la
detección oportuna de padecimientos, así como la prevención, disponibilidad,
distribución de medicamentos y seguimiento, además de que se asignen recursos
en el Presupuesto de Egresos para estos fines.
La
legisladora subrayó la necesidad de una buena organización y planificación por
parte del Estado a fin de contar con equipo médico profesional, enfermeras y
personal administrativo que permitan brindar una atención de calidad a los
pacientes.
Derivado
del progresivo envejecimiento de la población y la alta prevalencia de
enfermedades graves e invalidantes, la diputada aseguró que la atención médica
domiciliaria se ha incrementado en la entidad y dijo que “el reto de la
atención a domicilio consiste en que el Estado sea capaz de proporcionar al
paciente una asistencia sanitaria con calidad y calidez”, añadió.
María
Luisa Mendoza reconoció que de las 10 principales enfermedades que aquejan a
los habitantes del estado, la diabetes mellitus es la principal causa de
pérdida de salud, seguido de las enfermedades renales crónicas y la cardiopatía
isquémica.
Por
lo anterior, señaló, se ha identificado a un segmento de población vulnerable
que requiere atención médica de calidad, como son los adultos mayores sin
capacidad de trasladarse, personas con discapacidad, enfermos postrados o
terminales, mujeres embarazadas sin control prenatal y enfermos con cuidados
paliativos.
La
iniciativa que reforma la Fracción III del Artículo 2.21 del Código
Administrativo del Estado de México fue turnada a la Comisión Legislativa de
Salud, Asistencia y Bienestar Social para su dictamen.
0 comentarios:
Publicar un comentario