- La iniciativa aprobada por unanimidad tiene el fin de tutelar la dignidad humana, el respeto y reconocimiento de las diferencias sexuales, ideológicas, físicas, de género, de condición social, económica o étnica.
Reporte/Escarlata
Temoaya, Edoméx.- 2 de mayo
del 209- El delito
de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por
discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o
económica, religión, origen étnico, discapacidad, orientación sexual o
identidad de género de la víctima, será sancionado con penas de 40 a 60 años de
prisión o hasta prisión vitalicia y de 700 a cinco mil días multa, así lo
aprobó por unanimidad la 60 legislatura del Estado de México.
La iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de México,
presentada por el diputado Mario Gabriel Gutiérrez Cureño, en nombre del Grupo
Parlamentario de MORENA, fue aprobada durante la sesión deliberante realizada
en el Centro Ceremonial Otomí, en el municipio de Temoaya, declarado
previamente recinto oficial del Poder Legislativo.
De acuerdo con el dictamen, al que dio lectura el propio diputado
Gutiérrez Cureño, las reformas tienen entre sus propósitos agravar las penas
carcelarias cuando los homicidios y lesiones se cometan por odio o rechazo en
contra de personas de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual,
transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI) y de quienes, por otras razones,
como su edad, discapacidad, origen o identidad étnica y religiosa puedan ser
víctimas de estos delitos.
El dictamen detalla que, a quien cometa el delito de lesiones por
estas causas, se le impondrán penas de seis meses a dos años de prisión y de 50
a 150 días-multa.
Esto, dijo el legislador, tiene el fin de tutelar la dignidad
humana, el respeto y reconocimiento de las diferencias sexuales, ideológicas,
físicas, de género, de condición social, económica o étnica, “bajo el contexto
de que las personas deben de reconocerse unas a otras con tolerancia y respeto
de los derechos universales”.
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