- La iniciativa, presentada tiene el propósito de impulsar leyes que fortalezcan las relaciones familiares.
Tultitlán, Edoméx.- 2 de
mayo del 2019- La 60 Legislatura del Estado de México avaló de manera unánime
que los servidores públicos disfruten de una licencia de paternidad con goce de
sueldo íntegro de diez días hábiles (que anteriormente era de cinco días), con
motivo del nacimiento o de la adopción de su hijo, así como otras licencias de
mayor duración para el caso de complicaciones posparto que afecten a la madre o
al recién nacido.
En
el caso de que la salud de la hija o hijo se vea afectada, se establece una
licencia de paternidad por cuidado y atenciones médicas de 30 días con goce de
sueldo, de acuerdo con el dictamen remitido por las Comisiones Unidas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social, aprobado por los diputados.
La
iniciativa, presentada y leída por el diputado Omar Ortega Álvarez, coordinador
parlamentario del PRD, indica que lo anterior tiene el propósito de impulsar
leyes que fortalezcan las relaciones familiares, la responsabilidad parental y
el auxilio del varón a su pareja en su recuperación y ante la imposibilidad
física de realizar actividades o en caso de la pérdida de un ser querido.
Este
documento legislativo, que reforma los párrafos tercero, cuarto y quinto del
artículo 65 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios del Estado de México, también otorga una licencia al padre por 45
días hábiles laborales con goce de sueldo íntegro por el fallecimiento de la
madre que se produzca dentro de los 60 días naturales inmediatos al nacimiento
del menor.
Lo
aprobado por la Legislatura incluye que a las y los servidores públicos se les
otorgue una licencia con goce de sueldo íntegro por causa de enfermedad o
accidente graves de alguno de sus hijos, cónyuge, concubina o concubinario,
previa expedición del certificado médico por parte del instituto de seguridad
social el cual determinará los días de licencia.
También
indica que se les autorice una licencia de tres días hábiles laborales con goce
de sueldo íntegro por el fallecimiento de su cónyuge, concubina o concubinario,
o bien de un familiar con quien haya tenido parentesco por consanguinidad en
primero o segundo grados o por afinidad en primer grado.
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