- Esta iniciativa busca establecer que debe prevalecer su interés superior en los casos de alimentos, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias.
Reporte/Escarlata
Toluca, Edoméx.- 13 de
septiembre del 2019- A fin de acabar con lo que hasta hoy se ha considerado “facultad
discrecional o potestativa de la autoridad judicial” en asuntos en los que se
ven involucrados derechos de menores, de aquellos que por situaciones especiales
están sujetos a la actuación de sus tutores y de quienes por condiciones fuera
de su alcance es necesario concederles una resolución particular, y para
establecer que debe prevalecer su interés superior en los casos de alimentos,
guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, el Grupo Parlamentario
del PRD presentó a la 60 Legislatura una iniciativa de reforma a diversas
disposiciones de los códigos Civil y de Procedimientos Civiles.
La
diputada Araceli Casasola Salazar explicó que se trata de lograr que en estos
casos los jueces familiares y, en general de todas las materias legales y los
tribunales de apelación, estén obligados a realizar las gestiones necesarias
para salvaguardar y hacer efectivo, en todos los ámbitos, el principio, de rango
constitucional, del interés superior de niñas, niños, adolescentes y mayores de
edad sujetos a tutela.
Busca
además garantizarles un pleno y normal desarrollo y asegurar su derecho a
recibir alimentos, educación y atención de salud, entre otros tantos, “con el
claro propósito de contrarrestar y evitar prácticas contrarias a derecho y
argucias legales de profesionistas en derecho que aprovechan vacíos legales,
indiferencia, apatía, falta de visión y compromiso, y en muchas ocasiones
impericia de la autoridad judicial, para evitar que los padres, cuya obligación
es salvaguardar, proteger, defender y garantizar los derechos de este grupo
vulnerable, obtengan una resolución que les favorezca aunque lacere gravemente
los derechos de los menores”.
Conforme
al texto, remitido para su dictamen a las comisiones legislativas de
Procuración y Administración de Justicia, de la Familia y Desarrollo Humano y
de Protección a Grupos Vulnerables, se plantea que “en todos los asuntos de su
competencia en los que se involucren derechos e intereses de menores o personas
mayores de edad sujetos a tutela, es obligación de las autoridades judiciales
tomar decisiones y realizar actuaciones privilegiando su interés superior,
mayor protección y mayor beneficio, a fin de garantizar de manera plena sus
derechos”.
Propone complementariamente que la inobservancia de estos
preceptos es causa de responsabilidad de las autoridades judiciales en los
términos que precisen las leyes y ordenamientos al respecto.
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