- El Grupo Parlamentario del PRD planteó a la 60 Legislatura tipificar y agravar penas para quienes promuevan las prácticas como el “sexting” y el “grooming”, con lo cual en algunos casos se alcanzarían sanciones hasta de 10 años de prisión y una multa equivalente a las mil unidades de medida y actualización.
Reporte Escarlata
Toluca, Edoméx.- 25 de junio
del 2020- El Grupo Parlamentario del PRD planteó a la 60 Legislatura
tipificar y agravar penas para quienes promuevan las prácticas como el
‘sexting’ y el ‘grooming’, con lo cual en algunos casos se alcanzarían
sanciones hasta de 10 años de prisión y una multa equivalente a las mil
unidades de medida y actualización (UMA).
A nombre propio y de sus compañeros de bancada, la legisladora
Araceli Casasola Salazar presentó la iniciativa en sesión de la Diputación
Permanente y subrayó que es necesario proteger y regular la práctica de envío
de fotografías, textos y videos mediante redes sociales, medios electrónicos,
mensajería de texto u otros similares, y en específico por teléfonos
inteligentes y computadoras.
Lo anterior, puntualizó, con el objetivo de inhibir el uso no
autorizado de estos materiales, e identificar y combatir los actos de adultos
que, con engaños, tienen contacto con menores de edad para obtener favores
sexuales o afectarlos de manera psicológica.
En la sesión presidida por la legisladora Mónica Álvarez Nemer, la
diputada Araceli Casasola indicó que el “sexting” se refiere a la práctica de
tomarse fotos desnudos o en poses sexuales y enviarlas vía electrónica por
algún dispositivo inteligente, propiciando así un nuevo tipo de relación entre
los jóvenes, aunque se ha detectado el mal uso de estas fotografías, al
distribuirlas indiscriminadamente, ya sea de manera gratuita u onerosa, con la
finalidad de causar un daño psicológico.
Esas prácticas, abundó, conllevan a la extorsión para obtener un
lucro o solicitar favores sexuales de la víctima o de algún familiar,
provocando así que la víctima sufra momentos angustiantes y de desesperación
que pueden llevarla al suicido o a tomar otro tipo de decisiones de
consecuencias graves.
Por otro lado, la diputada mencionó que el llamado “grooming”
consiste en que un adulto se hace pasar por un niño o un adolescente para
contactar, vía redes sociales o mensajería de texto, a un menor de edad con el
propósito de engañarlo para que acceda a enviarle fotos sexuales o a tener
encuentros personales, también con fines sexuales
La iniciativa de la bancada perredista busca reformar los
artículos 211 Ter y 211 Quinquies del Código Penal del Estado de México.
Actualmente el primero de ellos establece penas de uno a cinco años de prisión
y multa de 200 a 500 UMA a quien, con la anuencia del sujeto pasivo, haya
obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos
audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfica y las revele,
publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima, a través de cualquier
tecnología de la información y la comunicación.
Al respecto, el Grupo Parlamentario del PRD propone aumentar la
pena en un tercio a quien reciba, por parte del receptor original (por
cualquiera de los medios indicados), o encuentre en algún medio físico o
electrónico el material señalado y ejerza actos de dominio sobre este, ya sea
para sí o para terceros, para modificar, alterar, reproducir, almacenar,
distribuir, comercializar, exponer o publicitarlo en páginas web, o bien lo
difunda, adquiera, intercambie o comparta, por cualquier medio, sin el
consentimiento de la persona involucrada.
Por lo que toca al artículo 211 Quinquies, este indica aumentar
las penas incluidas en el artículo 211 Ter cuando se cometa el delito en contra
de una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y
cuando mediare su consentimiento.
Ante esto, la iniciativa busca que se incluya el caso de quien,
por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga
pasar por un menor de edad con el propósito de establecer contacto y solicite,
obligue o procure el envío de fotografías o videograbaciones de carácter
sexual, así como solicite encuentros personales con fines sexuales, por lo que
la duplicación de la pena aplicaría con esta condición y bajo las agravantes ya
consideradas por ahora sobre los menores de edad o de los que no tengan
capacidad de comprensión.
Para su dictamen la iniciativa fue enviada a la Comisión de Procuración
y Administración de Justicia.
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