- Ahora los servidores públicos municipales podrán obtener la certificación de competencia laboral de cualquier institución con reconocimiento de validez oficial que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo.
Reporte Escarlata
Toluca, Edoméx.- 29 de julio
del 2020- La 60 Legislatura aprobó por unanimidad que los servidores
públicos municipales puedan obtener la certificación de competencia laboral de
cualquier institución con reconocimiento de validez oficial que asegure los
conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo. El cumplimiento del
requisito se deberá acreditar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en
que inicien sus funciones.
Estas disposiciones deberán ser atendidas por quienes ocupen las
áreas municipales de Secretaría, Tesorería, Obras Públicas, Desarrollo
Económico, Turismo, Mejora Regulatoria, Ecología, Desarrollo Urbano, Desarrollo
Social, Protección Civil y Derechos Humanos, así como quienes sean titulares de
unidades administrativas y de organismos auxiliares.
La
reforma, que conjunta dos iniciativas del Grupo Parlamentario de morena,
presentadas por las diputadas Rosa María Zetina González y Mónica Angélica
Álvarez Nemer, y una del Grupo Parlamentario del PRD, presentada por la
legisladora Araceli Casasola Salazar, busca fortalecer el marco jurídico
municipal de certificación y respaldar la profesionalización de los servidores
públicos, en apoyo de la eficacia, eficiencia y efectividad de la
administración pública.
Con
las adecuaciones planteadas, ahora no solo el Instituto Hacendario del Estado
de México podrá certificar las competencias laborales de los servidores
públicos municipales, sino también cualquier institución reconocida en el
Sistema Nacional de Competencias, ya que cuentan con estándares de calidad para
que los servidores realicen cualquier actividad de atención al público con
nivel de alto desempeño.
El
dictamen de la iniciativa, elaborado por la Comisión de Legislación y
Administración Municipal y leído por la legisladora Rosa María Zetina, destaca
que todos los ciudadanos deben tener oportunidades iguales para ocupar algún
cargo de dirección y no estar limitados a una sola institución para cumplir los
requisitos que la ley establece, por lo que para otorgar más posibilidades de
obtener una certificación de competencia laboral, sólo deberá importar que
quien la emita sea una institución oficial reconocida para ello.
También
se especifica que el alcalde deberá informar al cabildo, en la primera sesión
ordinaria del séptimo mes, sobre el cumplimiento de la certificación laboral de
los servidores públicos para que, en su caso, el ayuntamiento tome las medidas
correspondientes con aquellos servidores públicos que no acrediten este
precepto.
Esta
reforma modificará el contenido de diversos artículos de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México: el artículo 32, primer párrafo, fracción V; el
85 Sexies; el 92, fracción IV; el 96, fracción I; el 96 Ter, párrafo segundo;
el 96 Quintus, párrafo segundo; el 96 Septies; el 96 Nonies, y el 147 I, en su
fracción VII.
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