- Señala tres meses para interponer el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia a partir de la denuncia y seis meses para su resolución.
Reporte Escarlata
Toluca, Edoméx.- 14 de octubre del 200- A fin de otorgar a los familiares o interesados en la persona desaparecida un marco legal amplio para la suspensión provisional de actos judiciales, civiles, mercantiles o administrativos en contra de los bienes de él o la ausente, así como proteger sus derechos laborales, la LX Legislatura mexiquense aprobó por unanimidad expedir la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en el Estado de México.
En
sesión ordinaria, la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer de MORENA, dio lectura al dictamen del nuevo
ordenamiento que incorpora la figura de la “declaración especial de ausencia
por desaparición”, con la que se presume la vida de la persona desaparecida y
se garantiza que el Estado continúe con la investigación, su búsqueda y
localización, a diferencia de la declaración de muerte, con la cual cesa la
protección de sus derechos.
También
indica el procedimiento para emitir la declaración especial de ausencia, acorde
con los principios constitucionales, en los plazos y términos que se fijan en
la legislación federal y permitirá crear juzgados especializados en la materia.
También
insta a las autoridades competentes a dar continuidad a las investigaciones
encaminadas al esclarecimiento de la verdad y a la búsqueda de la persona
desaparecida; protege los derechos laborales de las personas servidoras
públicas declaradas ausentes por desaparición, y asienta la obligación del
Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, la Comisión Ejecutiva de Atención
a Víctimas y la Comisión de Búsqueda de Personas de informar del procedimiento
y los efectos de la declaración de ausencia a los familiares o sus
representantes legales, entre otros.
Con la aprobación del nuevo ordenamiento también se reforman los
códigos Civil y Financiero de la entidad, las leyes Orgánica del Poder Judicial
del Estado de México, de Seguridad Social para los Servidores Públicos del
Estado de México y Municipios y del Trabajo de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios.
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