- Diputados aprueban por unanimidad reformas para precisar que la patria potestad se pierde por resolución judicial, por costumbres depravadas de los que la ejercen y por cualquier tipo de violencia.
Reporte Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx.- 28 de julio del 2021- Con el fin de proteger y respetar el principio del interés superior de la niñez, el Congreso local aprobó reformas para precisar que “la patria potestad se pierde por resolución judicial, por las costumbres depravadas de los que ejercen la patria potestad, malos tratos, castigo corporal, castigo humillante, cualquier tipo o forma de violencia, incluida la violencia familiar o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses”.
La reforma al artículo 4.224 del Código Civil del Estado de
México, propuesta por el diputado Luis Antonio Guadarrama Sánchez, suprime el
requisito adicional del simple incumplimiento de las obligaciones alimentarias
por más de dos meses que “comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de
los menores aun cuando esos hechos no constituyan delito”, pues este precepto
vulnera la garantía de tutela reforzada de los menores.
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