- A partir de este martes 2 de octubre los ciudadanos pueden solicitar auditorías especiales a entes fiscalizables, como lo establecieron las reformas aprobadas por la 60 Legislatura mexiquense para fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción.
Reporte/Escarlata
Toluca, Edoméx.- 3 de
octubre del 2019- Con la publicación del Decreto 85 en la Gaceta de Gobierno del
Estado de México, desde este martes 2 de octubre los ciudadanos pueden
solicitar auditorías especiales a entes fiscalizables, como lo establecieron
las reformas aprobadas por la 60 Legislatura mexiquense para fortalecer la
rendición de cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción, a
propuesta de los diputados Tanech Sánchez Ángeles (MORENA), Anuar Roberto Azar
Figueroa (PAN) y Francisco Rodolfo Solorza Luna (PT).
A raíz de esas reformas, se creó la Unidad Técnica de Evaluación y
Control para vigilar el cumplimiento de las atribuciones del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México (OSFEM) y se precisaron en la Constitución y
en las normas secundarias las atribuciones de la Legislatura para calificar las
cuentas públicas.
La iniciativa aprobada el 10 de septiembre de 2019 por unanimidad
del Congreso local da continuidad a la iniciativa aprobada el 30 de abril de
este año para que la Legislatura recuperara la facultad de calificar las
cuentas públicas.
A
través de las adecuaciones que entraron en vigor, queda establecido el
procedimiento, los criterios y las acciones en caso de que no sean aprobadas
las cuentas públicas por la Legislatura y los requisitos para la solicitud de
auditorías especiales por parte de la ciudadanía, así como que la Comisión de
Vigilancia del Órgano Superior tiene la facultad de revisar, analizar, aclarar
y discutir la cuenta pública del estado, municipios y demás entidades
fiscalizables.
De
igual manera, la Comisión de Vigilancia también debe examinar el Informe de
Resultados de la Cuenta Pública que presente el OSFEM y evaluar el desempeño de
éste a través de la Unidad Técnica, que tendrá que elaborar un informe para
entregarlo a la Legislatura a más tardar el 30 de abril de cada año.
Además,
entre las atribuciones de la Unidad Técnica están la de vigilar el desempeño de
los servidores públicos del OSFEM, recibir quejas por las posibles faltas
administrativas que cometan e iniciar investigaciones y encontrar posibles
faltas no graves, graves o delitos cometidos por los funcionarios.
También
deberá proponer a la Comisión indicadores y métodos de evaluación del OSFEM y
de la propia Unidad, y auxiliar en la elaboración de análisis y conclusiones
del Informe de Resultados de las cuentas públicas. El titular de la Unidad será
designado por la Legislatura a través de una convocatoria emitida por la Junta
de Coordinación Política (JUCOPO) y durará cuatro años en el cargo.
De las solicitudes de auditorías presentadas por la ciudadanía
ante la Comisión, éste órgano deberá analizarlas y, de ser procedentes, las
dirigirá al OSFEM para su realización, siempre y cuando cumplan con los
requisitos de explicación de motivos, señalamiento de las autoridades o entes
estatales o municipales involucrados y pruebas del señalamiento.
Sobre la calificación de las cuentas públicas se deberá detallar
si las entidades públicas presentaron información sobre la aplicación de los
recursos de gestión y de origen federal y estatal de forma suficiente y
transparente.
Si
el dictamen de la cuenta pública es aprobado por el Pleno, quedará concluida la
revisión; pero, de no aprobarse, la Comisión de Vigilancia sesionará de forma
extraordinaria para analizar y discutir nuevamente el contenido y solicitar más
información al OSFEM sobre los resultados obtenidos por este, tras lo cual se
elaborará otro dictamen y se presentará nuevamente al Pleno.
El
dictamen de la Comisión deberá presentarse para su votación y para la emisión
del decreto correspondiente a más tardar el 5 de diciembre del año en que se
presente el informe, mientras que la calificación de las cuentas no suspende el
trámite de las acciones promovidas o que promueva el Órgano Superior, por lo
que seguirán el procedimiento de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables.
Además,
la Comisión de Vigilancia deberá reunirse para revisar los Informes de
Resultados presentados por el OSFEM a más tardar el 10 de octubre.
La
iniciativa aprobada reforma el artículo 61 de la Constitución Política estatal
y diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
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