- La violencia vicaria es un delito que se comete cuando se maltrata a una mujer, a través de sus hijos, hijas o familiares.
El Escarlata
Cámara de Diputados, Edoméx- 13 de Marzo del 2025.- La legisladora Miriam Silva Mata del PVEM planteó que, dentro de los tipos de violencia familiar que sanciona actualmente el Código Penal del Estado de México, se incluya a la violencia vicaria, por lo que ante este delito se aplicarían las penalidades existentes, que establecen hasta siete años de prisión y hasta 600 días multa, así como tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo.
Ante el Pleno del Congreso local, la diputada
explicó la necesidad del reconocimiento legal de la violencia vicaria y sus
sanciones, con el fin de que se tomen en serio los daños causados por este tipo
de actos que afectan a todos quienes integran un núcleo familiar, no sólo a las
mujeres, sino también a las hijas e hijos que son utilizados para perpetrar
este delito.
De acuerdo con la iniciativa, la violencia
vicaria fue reconocida en la legislación estatal en junio de 2022, dentro de la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de
México, y destaca que este hecho marcó la pauta para la reflexión, visibilización
y atención a la problemática.
Por lo anterior, la parlamentaria consideró
importante que las mujeres víctimas de violencia vicaria cuenten con un marco
legal que las ampare en caso de denunciar, y que desde el Poder Legislativo se
fortalezcan los ordenamientos penales para que se respeten sus derechos y
tengan acceso a la justicia.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia del Estado de México define a la violencia vicaria como el
acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional,
patrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o
dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o
mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma.
Lo anterior con el objetivo
de causar un menoscabo emocional, psicológico, patrimonial o de otra índole
hacia la víctima; y que se expresa de manera enunciativa, mas no limitativa, a
través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la
sustracción de sus hijas e hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos en
donde se demuestre la dilación procesal injustificada, o cualquier otra que sea
utilizada para dañar a la mujer.
Cabe mencionar que, en la sesión deliberante
del 5 de marzo de 2025, la bancada del PVEM presentó otra iniciativa para
modificar el Código Civil del Estado de México, con el fin de que las víctimas
de violencia vicaria puedan interponer demanda de estos hechos, ante la jueza o
juez de primera instancia.
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