- La Legisladora mexiquense manifestó que se debe sancionar a los prestadores de servicios educativos que soliciten a los usuarios presentar nuevas actas de nacimiento cuando éstas, a partir del 1 de agosto del año en curso, ya son permanentes.
Reporte Escarlata
Toluca, Edoméx.- 29 de octubre del 2019- La
diputada Anaís Miriam Burgos Hernández, en nombre del Grupo Parlamentario de MORENA,
planteó a la 60 Legislatura mexiquense que se sancione a los prestadores de
servicios educativos que soliciten a los usuarios presentar nuevas actas de
nacimiento cuando éstas, a partir del 1 de agosto del año en curso, ya son
permanentes.
La
diputada proponente recordó que el 26 de septiembre de 2018 presentó una
iniciativa para modificar el Código Civil del Estado de México a fin de
establecer que las actas expedidas por el Registro Civil tengan vigencia
permanente, lo cual es oficial desde el 1 de agosto de 2019.
No
obstante, explicó la diputada, eso sigue sucediendo en diversas instituciones educativas
en la entidad, donde hay casi cuatro millones 385 mil alumnos matriculados, de
acuerdo con datos oficiales del Instituto de Información e Investigación
Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.
“A
pesar de ser ley y haber sido avisados de la obligación de su cumplimiento,
muchas instituciones educativas continúan condicionando las inscripciones, e
incluso las calificaciones, a las entregas de actas de nacimiento con
temporalidad, una acción que va en contra de lo que el Código Civil mandata
actualmente”, criticó la legisladora desde la tribuna.
Por
ello, y para dar continuidad a esta reforma, agregó la diputada, la nueva
propuesta establece modificar la Ley de Educación del Estado de México para que
se considere como infracción, para quienes prestan los servicios educativos,
cuando soliciten vigencia del acta de nacimiento para realizar cualquier tipo
de trámite educativo, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 3.10 del
Código Civil del Estado de México.
La
Ley de Educación del Estado de México detalla que, tratándose de infracciones
cometidas por directivos, maestros y trabajadores de instituciones educativas a
cargo del Estado, sus municipios y organismos descentralizados, serán
sancionadas en la forma y términos que establece la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado y Municipios y, en su caso, las demás
disposiciones legales aplicables.
La
iniciativa, que plantea la adición de la fracción XXIII y recorrer la
subsecuente del artículo 186 de la Ley de Educación del Estado de México, fue
turnada a las comisiones de
Gobernación
y Puntos Constitucionales y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su
dictamen.
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